ANDRADE HECTOR ELIA c/ DISTRIBUIDORA MALDONADO S.R.L. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS s/ X- APELACION ACTUACION MERO TRAMITE
El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales por despido indirecto, diferencias salariales por kilómetros y otros rubros. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación, revocó y dictó sentencia sustitutiva que declaró justificado el despido indirecto, condenó a Distribuidora Maldonado SRL al pago de $337.579,19 por indemnizaciones y diferencias salariales y absolvió a Refinería del Norte S.A.
¿Quién es el actor?
Héctor Elia Andrade (DNI 20.977.264).
¿A quién se demanda?
Distribuidora Maldonado SRL (CUIT 30-70951239-7) y, subsidiariamente o en litis separada, Refinería del Norte S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones derivadas de despido indirecto (indemnización por antigüedad, preaviso y sustitutivo, SAC sobre preaviso), diferencias salariales por kilómetros recorridos, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, multa art. 2 Ley 25.323, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación del actor; la Cámara dictó sentencia sustitutiva: rechazó la defensa de prescripción y compensación de Distribuidora Maldonado; declaró procedente el despido indirecto y condenó a Distribuidora Maldonado SRL al pago total de $337.579,19 por indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso y diferencias salariales, absolviendo a la demandada en otros rubros reclamados y absolviendo totalmente a Refinería del Norte S.A. Se regularon costas y honorarios conforme se expresa en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como ya se dijo, resulta necesario poner de manifiesto que tampoco se tuvo en cuenta que las planillas presentadas por la parte actora fueron desconocidas por la demandada, careciendo la perito de facultades para determinar su legitimidad y sobre la cual se expidió el juez aquo en su sentencia cuando resolvió: '...Frente a esa posición, tal como se expuso ya en esta resolución, la demandada Distribuidora Maldonado SRL negó la autenticidad de las planillas de liquidación internas...' . '...De esta manera, las planillas en cuestión no pueden ser valoradas como elementos de prueba aptos para acreditar los hechos discutido en la causa...'. En consecuencia, considero que el juez aquo ha fallado conforme al principio de la sana crítica, efectuó una interpretación correcta de los elementos de prueba y una aplicación acertada de los apercibimientos de ley y ha decidido acertadamente según la información contenida en la documentación presentada y de acuerdo al principio de la realidad. No ha aportada la parte actora prueba alguna que contradiga las conclusiones del sentenciante en relación a la prueba para acreditar la procedencia de las diferencias salariales."
"En razón de ello, le asiste razón a la parte actora conforme lo considerado por lo que el agravio resulta procedente, debiendo analizarse nuevamente la extinción de la relación laboral, conforme facultades conferidas por el art. 782 CPCyC, tomándose en cuenta estos parámetros. ASI LO DECLARO."
"Analizadas la circunstancias del caso a la luz de lo manifestado, estimo acreditado que la demandada Distribuidora Maldonado ha incumplido con las obligaciones que debía como un buen empleador, se ha acreditado el incumplimiento de su parte por lo que considero que en el presente caso se ha violentado el principio del pago de remuneración conforme al real servicio prestado por el trabajador, lo que igualmente no se corresponde con el art.63 LCT por parte del empleador lo que habilita con fundamentos la actitud y conducta llevada adelante por el trabajador al justificar su decisión de poner fin a la relación labora, teniéndose por acreditado la existencia de justa causa de despido en los términos de los arts. 242, 243 y 246 LCT. ASI LO DECLARO."
(Voto mayoritario y dispositivo: Marcela Beatriz Tejeda y Adrián M. Díaz Critelli; bloque dispositivo final conforme transcripto en la parte resolutiva.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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