SOSA JONATHAN ALFREDO c/ CITYTECH s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia del 08/05/2023 que rechazó su apelación en un juicio laboral por cobro de pesos. La Cámara declaró inadmisible el recurso por no acreditarse la gravedad institucional exigida por el art. 130 del CPL y dejó constancia de la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
SOSA JONATHAN ALFREDO (actor/parte actora).
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral por diferencias salariales), en autos caratulados "SOSA JONATHAN ALFREDO c/ CITYTECH s/ COBRO DE PESOS", Expte Nº 1280/21.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 08/05/2023 por falta de acreditación de la gravedad institucional; se tuvo presente la reserva del caso federal. Se eximió de costas (art. 61 inc. 1 CPCC supletorio).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, al respecto cabe señalarse que se tiene dicho que no basta con alegar que mediante el fallo recurrido se verían afectadas garantías constitucionales -excediéndose así el interés individual de las partes para involucrar así también el interés de la comunidad- ya que ello debería estar fundamentado de modo concreto y con las precisiones y demostraciones necesarias y suficientes, y cosa que no sucede en el caso de autos."
"En el caso de autos, la sentencia recurrida de fecha 08/05/2023 rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de primera instancia del Trabajo Vº Nominación de fecha 31/10/2022 que había ordenado hacer lugar a la demanda, es decir, estamos en presencia de una resolución definitiva."
"Por todo lo hasta aquí expresado, cabe concluir que no se encuentran satisfechas en su totalidad las exigencias del art. 130 del CPL (modificado por ley 8.969), ya que si bien la sentencia cuestionada es definitiva, no se encuentra cumplido en la especie el otro extremo también requerido por la norma pues la cuestión debatida no asume gravedad institucional. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por mayoría unánime de la Sala (Vocales Marcela B. Tejeda y María del Carmen Domínguez; 2 votos conformes). Se consignó además la presentación posterior de póliza de seguro de caución (Póliza Nº 1.197.479) en cumplimiento del art. 133 CPL; no obstante ello, se rechazó la admisibilidad por falta de demostración de gravedad institucional. Se dejó constancia de la reserva del caso federal por parte de la recurrente.
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