PREVEDEL ENRIQUE c/ CORREA GARCIA MIGUEL ANGEL Y OTRO s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de redargución de falsedad, nulidad, resolución contractual y daños por un contrato de permuta celebrado en abril de 2005. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación del actor, casó íntegramente la sentencia de la Cámara por arbitrariedad en la valoración probatoria respecto del cómputo de la prescripción y remitió autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Prevedel Enrique.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Correa García y Gladys Noemí García (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de redargución de falsedad y nulidad de la escritura pública N° 148 (relativa a una permuta/venta), acción de resolución contractual por incumplimiento del contrato de permuta celebrado el 11 y 21 de abril de 2005 respecto de inmuebles en calle Muñecas 635 y Av. Avellaneda 806, y reclamo de daños y perjuicios (daño moral y privación de uso).
¿Qué se resolvió?
La Corte casó íntegramente la sentencia N° 386/18-08-2022 de la Cámara, hizo lugar al recurso de casación promovido por el actor, declaró inoficioso el recurso de casación del demandado y remitió las actuaciones al tribunal de mérito para que, con integración correspondiente, dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas al orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
“La Alzada se equivoca cuando afirma que la sentencia de primera instancia juzgó que el cómputo de la prescripción debía efectuarse a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura N° 148 del 21/4/2005, pues no es eso lo que en rigor, expresó el judicante inferior. … el juzgador no examinara, en la concreta hipótesis de autos, lo referente a la fecha en que la escritura impugnada fue efectivamente otorgada, pues atendiendo a los hitos procesales mencionados, concluyó que la prescripción no había operado incluso comenzando el cómputo desde aquella fecha tomada provisionalmente en el preludio de su exposición.”
“...la Cámara prescinde de probanzas trascendentes incorporadas a la causa, en particular, la Acordada de esta Corte N° 1299 del 09/12/2014, en la que se concluyó que la escribana García otorgó la escritura N° 148 de marras con una fecha antedatada que ‘no es real’. Tal circunstancia revela la mera apariencia de fundamentación del fallo en pugna en este aspecto, descalificándolo como acto jurisdiccional válido.”
“...esta Corte comprobó que el ‘folio M0224579 fue provisto a la escribana el 02/05/2005’, y sin embargo, fue ‘utilizado en la escritura otorgada doce días antes’. Se trata del folio inicial del referido acto notarial que consigna, justamente, la fecha del instrumento. Tal comprobación no sólo ratifica la decisión de invalidar el razonamiento que computa la fecha inserta en la escritura e inicia a partir de ella el plazo de prescripción de la acción de redargución de falsedad, sino que además, habilitaría conjeturar que las manifestaciones que los otorgantes del documento consintieron al estampar su firma en el folio final (M 00220578), podrían diferir de las volcadas en el folio obtenido por la notaria con posterioridad.”
Bloque resolutorio final (dispositivo):
“I.- HACER LUGAR al recurso de casación promovido por la parte actora ... y en consecuencia CASAR íntegramente la misma ... debiéndose remitir los autos al referido Tribunal a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.
II.- DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento del recurso de casación promovido por el demandado...
III.- COSTAS conforme lo considerado.
IV.- DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Estofán, Leiva y Posse) adhiriendo al voto preopinante.
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