NAVARRO WIELER ARTURO IVAN c/ TASSELLI MARIANO Y OTRO s/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD
El ejecutante promovió ejecución de honorarios por $906.780,69 con intereses contra Mariano Tasselli. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación por considerarlo una mera discrepancia sobre valoración de prueba y por existir pronunciamiento previo firme que resolvió la invalidez del convenio invocado.
¿Quién es el actor?
Fernando Poviña (letrado ejecutante, cesionario).
¿A quién se demanda?
Mariano Tasselli (ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados por $906.780,69 con interés desde la mora hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible/ No hizo lugar al recurso de casación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó la ejecución del pago. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión en controversia basa su criterio en los principios de cosa juzgada y preclusión, lo que no es debidamente refutado por el recurrente; y ello, solo, signa negativamente la suerte del presente recurso."
"De las constancias de autos surge que el demandado Taselli prestó conformidad con el pedido de regulación de honorarios formulado por sus ex apoderados, dado que en ninguna de sus presentaciones anteriores al auto regulatorio ahora apelado, posteriores al requerimiento regulatorio del letrado peticionante, hizo referencia alguna a la existencia de tal pacto de honorarios ni manifestó oposición a tal petición, de lo que se colige que el mismo consintió tácitamente dicho pedido y, en consecuencia, el aludido convenio carece de validez (art. 8 ley 5480)."
"Por encontrarse centrado el núcleo argumentativo del recurso de casación en cuestiones fácticas y probatorias, y no estando demostrada la alegada arbitrariedad de la decisión en crisis en su valoración, el mismo resulta inadmisible. Se está frente, como fuera apuntado, de una mera discrepancia con la valoración de las pruebas que ha realizado el Tribunal a quo, tema que no es revisable por esta vía, a menos que se acredite violación de las reglas de la sana crítica o manifiesta arbitrariedad que implique un liso y llano apartamiento de la preceptiva adjetiva y de fondo que dominan la cuestión sometida a juzgamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Leiva, Posse y Estofán coincidieron en la inadmisibilidad y rechazo del recurso; Estofán agregó consideraciones sobre la insuficiencia del recibo n.º 0001-00000001 como prueba del pago.
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