JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DELORETO DANIEL ALFREDO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El actor demandó al Banco Santander Río S.A. reclamando la devolución de importes debitados de su cuenta por préstamos personales y sus accesorios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán negó la casación sobre el fondo al confirmar la valoración probatoria de la Cámara, pero modificó la imposición de costas eximiendo a la actora del pago proporcional conforme al art. 53 último párrafo de la LDC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3941/13
Relacion de consumo Banco Cuenta unica / cuenta sueldo Cotitular Prestamos personales Deber de informacion (art. 4 ldc) Carga de la prueba Consenso tacito Costas Art. 53 ldc.

¿Quién es el actor?

Daniel Alfredo Deloreto.

¿A quién se demanda?

Banco Santander Río S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Devolución de importes debitados de la cuenta N° 0690039363/4 por préstamos personales (Nros. 035100330272, 035100419397 y 035100431753), con accesorios, impuestos, comisiones e intereses; se discutía además la naturaleza de la cuenta (cuenta única / cuenta sueldo) y la eventual falta de información y autorización.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación únicamente para modificar la carga de costas dispuesta por la Cámara de Apelaciones: mantuvo la revocación de la sentencia de primera instancia (la Cámara desestimó la demanda) y confirmó los fundamentos del Tribunal de alzada respecto del fondo; modificó el punto II de la sentencia recurrida para disponer: “II) COSTAS, a la parte vencida. No obstante, la actora queda eximida del pago de las costas proporcionales a su cargo, conforme la regla establecida por el art. 53, último párrafo, LDC.”

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “La Cámara asignó particular relevancia al informe pericial acompañado a fs. 919/920 de donde surge el anexo legal normativo del Banco Santander Río S.A. que considera como ‘solicitante’ también al cotitular de la cuenta. De ello se desprende, que la Sra Mancini, al revestir ese carácter, se encontraba autorizada a solicitar préstamos sin consentimiento del titular de dicha cuenta y manejar discrecionalmente la cuenta. Así, aseveró ‘del mentado informe, también se desprende que entre los movimientos de la cuenta se evidencian numerosos préstamos respecto de los cuales el actor no ha planteado ninguna queja, lo que priva de sustento la afirmación de que por ser “cuenta sueldo” no podría operar con préstamos. Por lo demás, la pericia contable demuestra que efectivamente, los montos respectivos se depositaron en la misma cuenta; reiterándose que el actor no impugnó los resúmenes que incluían débitos por tal concepto.’”

2) “El incumplimiento imputado a la demandada respecto de la falta de información (art. 4 LDC) o requerimiento de autorización al actor – no puede en este caso ser generadora de responsabilidad toda vez que la solicitante gozaba de los mismos derechos y obligaciones que el accionante por su carácter de cotitular de la cuenta, lo que en modo alguno subordinaba uno a otro. Por lo tanto, no se observa incumplimiento de la demandada, que revele una infracción al ordenamiento consumeril por infracción de un específico deber de información que el actor atribuye a la accionada, y que no le era exigible”.

3) “En virtud de lo considerado, las alegaciones vertidas por el recurrente en modo alguno pueden ser receptadas, a excepción del agravio relativo a la imposición de costas. Sin perjuicio de ello, se considera vencida a la parte actora en razón de que los argumentos centrales del planteo casatorio relativos al fondo de la cuestión fueron insuficientes para revocar la decisión del Tribunal de Alzada. En consecuencia, las costas de la instancia casatoria se imponen a la recurrente vencida, aún cuando se la exime de su pago, conforme a la regla establecida en el último párrafo del art. 53, LDC.”

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Leiva, Estofán y Posse) votaron en idéntico sentido; no existen votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.