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Tribunal Superior

CANTONE JOSE RICARDO Y OTRO c/ DERUDDER HNOS. S.R.L. s/ INDEMNIZACIONES

Los actores promovieron demanda de indemnizaciones laborales contra Derudder Hnos. S.R.L., y la Cámara reguló honorarios que la demandada cuestionó por exceder el tope del art. 277 LCT y por vicio en la sustanciación del recurso de revocatoria. La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró la nulidad del decreto de 27/07/2016 y de la sentencia de 22/08/2016 por no haberse sustanciado la revocatoria con los profesionales cuyos honorarios fueron regulados, y remitió los autos a la Cámara para que proceda conforme al estado procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
97/05
Casacion Nulidad procesal Revocatoria Sustanciacion Honorarios Art. 277 lct Derecho de defensa Debido proceso (art. 18 c.n.) Remision a camara Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Cantone José Ricardo y otro (actores).

¿A quién se demanda?

Derudder Hnos. S.R.L. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de indemnizaciones laborales y, en particular en este proceso, regulación de honorarios profesionales derivados del pleito (sentencia definitiva Nº 75 de fecha 14/03/2016 reguló honorarios a varios profesionales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se declaró la nulidad del decreto de fecha 27/07/2016 en cuanto ordena “A despacho para resolver”, y de todos los actos procesales posteriores que de él dependan, entre ellos la sentencia de la Cámara del Trabajo de fecha 22/08/2016; se remitieron los autos a la Cámara del Trabajo para que por la Sala que corresponda disponga el trámite pertinente. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la secuencia procesal precedentemente reseñada se advierte que asiste razón a la demandada en cuanto a que existe un vicio en el trámite dado al recurso de revocatoria, consistente en no haberse sustanciado también con los profesionales intervinientes cuyos honorarios fueron regulados en la sentencia definitiva, quienes podían eventualmente resultar afectados por la resolución a dictarse. De ese modo, la Cámara transgredió el procedimiento previsto en los arts. 31 de la Ley 5.480, 53 del CPL y 697 del CPCyC (Ley Nº 6176) aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el art. 121 del CPL."

"En efecto, 'es doctrina legal de esta Corte que ‘En razón de su particular estructura y en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso y del derecho de defensa, corresponde la previa sustanciación del recurso de revocatoria normado en el art. 32 [actual 31] de la ley 5480 con quienes pueden eventualmente resultar afectados por la resolución que se dicte’ ('Couto, Alberto y otros s/ Estafa', sent. nº 253 del 13/05/1994)'."

"Conforme a lo expuesto y la referida doctrina legal de esta Corte, dado que en el caso, atento a los términos del recurso de revocatoria, la resolución que debía dictar la Cámara podía eventualmente afectar la regulación de honorarios de todos los profesionales intervinientes, la falta de sustanciación del recurso de revocatoria con tales personas constituye una omisión de las formas sustanciales del proceso que compromete la garantía del debido proceso legal del artículo 18 de la Constitución Nacional."

"En virtud de todo lo expuesto, se debe Hacer Lugar al recurso interpuesto y Declarar la Nulidad del decreto de fecha 27/07/2016 (fs. 1006) en cuanto ordena 'A despacho para resolver', y de todos aquellos actos procesales posteriores que de él dependan o sean su consecuencia, entre ellos la sentencia del 22/08/2016 (fs. 1007/1008)... Consecuentemente, se deben Remitir los autos a la Cámara del Trabajo para que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, disponga lo pertinente al trámite de la causa según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva), adhiriendo todos al voto preopinante.

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