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Tribunal Superior

VILLARREAL ANGELA GUADALUPE c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó diferencias salariales derivadas de la aplicación de distintos convenios colectivos de trabajo en la actividad de centros de contacto. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada y confirmó, por vía de hecho, la decisión de la Cámara que admitió las diferencias salariales al aplicar el CCT N°130/75 frente al CCT N°1622/19E por implicar una merma salarial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1393/20
Trabajo Convenio colectivo Cct 130/75 Cct 1622/19e Jornada laboral Diferencias salariales Inadmisibilidad de casacion Art. 198 lct Art. 92 ter lct Costas

¿Quién es el actor?

Villarreal Ángela Guadalupe (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales por aplicación del convenio colectivo aplicable a la actividad (disputa sobre la aplicación del CCT N°130/75 versus CCT N°1622/19E y CCT N°781/20).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por Citytech S.A. contra la sentencia N°193 de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala III) de fecha 30/08/2022, con imposición de costas a la recurrente en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Extracto de los fundamentos de la Cámara, citado por la sentencia:

"Tal conclusión surge de cotejar la remuneración que correspondía a la actora, cuya jornada se mantuvo inalterable, a partir de la homologación del CCT N° 1622/19E, acaecido el 23/10/2019 comparado con el salario que le hubiera correspondido de seguir aplicando el CCT N° 130/75. La diferencia resultante en detrimento del trabajador de aplicar el referido Convenio de empresa es evidente, así por ejemplo para el mes de noviembre de 2019 le hubiera correspondido un básico de $ 33.086,71.- de ser liquidada conforme el CCT N° 130/75 y al art. 92 ter de la LCT y un salario básico de $ 20.563,90 de ser liquidada conforme el CCT N° 1622/19E y el art. 198 de la LCT, lo que determina una merma del 38% en la remuneración de la trabajadora, según se aplique una u otra convención."

2) Fundamento de la Corte sobre inadmisibilidad del recurso de casación:

"…es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido, tarea que la recurrente no ha satisfecho en este caso (cfrme. CSJT, sent. nº 1098 del 10/11/2008)."

"Del libelo recursivo de la parte demandada no se desprende que ésta hubiera refutado concretamente tal argumentación, ni las demás consideraciones efectuadas por la Cámara, tanto respecto a la interpretación del artículo 198 de la LCT según el criterio de esta Corte, como respecto a las demás normas y principios sobre los que fundó su conclusión. Por el contrario, la recurrente se limitó a expresar que el CCT N° 1622/19 E fue firmado ... y homologado ... pero sin hacerse cargo de los motivos por los cuales, no obstante ello, se consideró que su aplicación al caso de marras resulta contraria a la legislación y principios aplicables."

3) Resultado dispositvo:

"DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, mal concedido, el recurso de casación deducido por la parte demandada contra la sentencia N° 193 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, de fecha 30 de agosto de 2.022; de conformidad a lo considerado."

"II.- COSTAS de esta instancia extraordinaria local, como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva votaron a favor de declarar inadmisible el recurso).

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