GOMEZ DANIELA ALEJANDRA c/ CITYTECH S.A. Y TELECOM ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos contra Citytech S.A. y Telecom Argentina S.A. La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada por omisión de documentación imprescindible para comprobar la tempestividad y la notificación en domicilio real.
¿Quién es el actor?
Gómez Daniela Alejandra.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. y Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo (25/4/2023), por no acompañar constancia digital de notificación en domicilio real ni del día y hora de interposición de la casación ante la Cámara, imprescindibles para verificar la tempestividad del recurso conforme art. 132 y 140 del CPL.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la recurrente omitió acompañar copia digital de la cédula de notificación en su domicilio real (o constancia de notificación personal en el expediente) de la sentencia definitiva impugnada en casación. Tampoco adjuntó la constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso de casación ante la Cámara, por lo que esta Corte se ve impedida de examinar si dicho recurso ha sido o no interpuesto dentro del término de cinco días establecido por el art. 132 CPL con carácter perentorio, lo que obsta a tener por cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos en el art. 140 del citado Código Procesal."
"El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó, siendo dicho plazo perentorio e improrrogable conforme lo establece el art. 15 del CPL. En ese marco normativo, esta Corte, en inveterada y pacífica jurisprudencia que se mantiene en diferentes composiciones, ha exigido que se acompañe con los autos de la queja, todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales..."
"En esa inteligencia, la omisión del recurrente de acompañar las copias (constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso y notificación al domicilio real de la sentencia definitiva) que a la luz del art. 140 del CPL resultan necesarias para establecer con precisión si el escrito de casación ha sido presentado en término, constituye un déficit que sella la suerte del recurso directo intentado, ya que compete a esta Corte en forma definitiva juzgar sobre la admisibilidad del recurso extraordinario local.
Por las razones expresadas, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja interpuesto por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del tribunal declara inadmisible el recurso; la resolución se expresa en el fallo firmado por los ministros indicados (se impone la decisión consignada en el dispositivo).
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