CITRUSVIL S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R. s/ NULIDAD / REVOCACION
La actora (Citrusvil S.A.) impugnó la reglamentación (RG 140/12) que condiciona la disponibilidad de saldos a favor de anticipos tributarios y solicitó la nulidad de varias resoluciones de la D.G.R. La Corte casó la sentencia de la Cámara por arbitrariedad (omisión de pronunciamiento sobre cuestiones conducentes al fallo) y remitió la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Citrusvil S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 4 de la RG 140/12 y la nulidad de las resoluciones DGR 271/14, 270/14, 538/14 y 248/14; se pidió la compensación de las posiciones 6 y 7 de 2013 del impuesto para la salud pública con el saldo a favor surgido de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se casó la sentencia nº 232 del 11/05/2022 dictada por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y se remitió la causa a ese Tribunal para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los considerandos de la Corte. Se impusieron las costas en el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró admisible el recurso y examinó la sentencia de la Cámara, la cual había rechazado la demanda sobre la base de que los anticipos tributarios y los eventuales saldos a favor tienen naturaleza provisoria y su disponibilidad depende de la presentación de la declaración jurada anual y de la falta de impugnación por la DGR.
La Sala de la Corte sostuvo que la Cámara omitió pronunciarse sobre cuestiones relevantes y conducentes planteadas por la actora, especialmente las relacionadas con los límites de la delegación legislativa a la DGR (Ley 5121 y su art. 52/53), la supresión por ley de una obligación formal (art. 230 Ley 5121 mod. por Ley 8490) y la condición de contribuyente en Convenio Multilateral, cuestiones que debía analizar para resolver la controversia.
Por omisión de pronunciamiento sobre estas cuestiones conducentes, la sentencia impugnada fue declarada arbitraria y nula, justificándose la casación y el envío de la causa para nuevo pronunciamiento.
Transcripciones textuales relevantes (fragmentos extraídos del fallo, lenguaje original):
“La falta de tratamiento de una cuestión planteada y controvertida que resulta conducente para la solución del caso importa una violación al principio de congruencia que torna inválido el pronunciamiento atacado y justifica su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias…”
“En el caso de autos, la Cámara resolvió descartar el planteo de inconstitucionalidad formulado contra la RG 140/12 con fundamento en la razonabilidad del sistema de anticipos de impuestos … Sin embargo, el planteo formulado en la demanda no se agotaba en la evaluación de la razonable adecuación … Además de ello, la demanda claramente introduce una cuestión diferente, relativa a los límites de la delegación legislativa que permite a la administración fiscal establecer normas generales…”
“Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que omite pronunciarse sobre una cuestión conducente para la solución del caso”. (doctrina legal aplicada)
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (d.ras Rodríguez Campos y Sbdar y d. Leiva adhirieron al voto preopinante).
Si hay votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; todos votaron en idéntico sentido.
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