ROJAS LUIS RAMON Y OTRO c/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS – PRUEBA PERICIAL CONTABLE –
Los actores apelaron la desestimación de un incidente de nulidad relativo a la producción de prueba pericial contable. La Cámara NO HACE LUGAR al recurso, confirma la resolución de fs. 159 por incumplimiento del requisito de pago previsto en el art. 187 CPCC y por considerarse la apelación inadmisible por el principio objetivo de la derrota; hay disidencia que invoca la inapelabilidad del art. 301 CPCC.
¿Quién es el actor?
Luis Ramón Rojas y otro, representados por el letrado Carlos Gustavo Peñalba Arias.
¿A quién se demanda?
Banca Nazionale del Lavoro S.A. (demandado nº 3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión principal por daños y perjuicios; en este expediente se discute un incidente de nulidad relativo a la producción de prueba pericial contable practicada en jurisdicción extraña.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 11/08/2016 que desestimó el incidente de nulidad; costas para la actora; reserva sobre honorarios. La resolución de primera instancia fue confirmada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos, la actora no ha cumplido con el recaudo previsto por el art. 187 CPCC al tiempo de promover el incidente de nulidad de fojas 11 y 12 y –surge de las constancias del sistema informático–, que por sentencia de fecha 23/04/2014 dictadas por el Juez A quo fueron rechazados sendos incidentes de nulidad promovidos por el actor en el cuaderno Nº 5 Testimonial del actor y Nº 8 Testimonial del actor. En ambos, la parte actora fue condenada en costas.
Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la actora, con costas, atento el principio objetivo de la derrota (105,107 Procesal)."
"En forma liminar corresponde dejar aclarado que, como lo ha resuelto el Tribunal en casos como el presente, el cuestionamiento a través del incidente de nulidad de la producción de prueba presuntamente viciada, escapa a la regla de inapelabilidad que establece el art. 301 CPCC, por expresa disposición de lo normado en el art. 186 tercer párrafo del CPCC.
Si bien existen discrepancias jurisprudenciales al respecto, y esa misma discusión existe en la doctrina, ... el Tribunal adhiere a la tesis negativa sobre la base de los siguientes fundamentos: 1º) Porque el art. 301 citado, consagra una excepción al régimen general en materia de recursos, por lo que debe interpretarse en forma restrictiva. 2º) Porque el principio general en materia de incidentes es la apelabilidad de los pronunciamientos que los resuelven (art. 186 tercer párrafo), y cuando el Código ha querido apartarse de esa regla general, lo ha establecido de modo expreso ... 3º) Porque al plantearse incidente de nulidad alegándose indefensión, están en juego otras normas de raigambre constitucional, como son las relativas al derecho de defensa en juicio..."
¿Cómo votaron los jueces?
El vocal Dr. Benjamín Moisá disiente y sostuvo, entre otros puntos, que "el recurso de apelación interpuesto resulta inadmisible en virtud lo expresamente dispuesto por la normativa del art. 301 del CPCC que textualmente dice: 'Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas'." Propuso declarar mal concedido el recurso por esa causa y condenar en costas.
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