JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ANDRES E IVAN MUHIC S.A.S. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ COBRO EJECUTIVO

La demandada, Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, solicitó la citación de Néstor Pablo Saya como tercero interesado en un proceso de cobro ejecutivo por el cheque N° 18907522 por $3.000.000. El tribunal rechazó la intervención provocada por improcedente en el juicio ejecutivo, por no acreditarse la comunidad de controversia ni los extremos del art. 89 CPCyC y por afectar la naturaleza sumaria del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12/22
Juicio ejecutivo Intervencion de terceros Art. 89 cpcyc Improcedencia Cheque n?18907522 $3.000.000 Censura restrictiva Cosa juzgada Celeridad procesal Costas

¿Quién es el actor?

Andrés e Iván Muhic S.A.S.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de citación/intervención de tercero (Néstor Pablo Saya) deducido por la demandada en el marco de las actuaciones “Andrés e Iván Muhic S.A.S. vs. Provincia de Tucumán s/ Cobro Ejecutivo”, respecto del cheque N° 18907522 por $3.000.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de intervención de tercero y se condenó en costas a la parte vencida. Se reservó el pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pedido de citación de terceros no es procedente, toda vez que no se encuentran acreditados los extremos del art. 89 CPCyC ni es posible su trámite en un juicio ejecutivo.

El mencionado articulo establece, 'INTERVENCIÓN PROVOCADA. DENUNCIA DE LITIS. El actor, en el escrito de demanda, y el demandado, dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto considerasen que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los artículos 284 y 285'.

La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias, con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión ... Su valoración debe hacerse con criterio restrictivo, por tratarse de una medida excepcional y sólo debe admitirse cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo, toda vez que da lugar a situaciones anómalas que atentan contra la estructura clásica del proceso ... debiendo extremarse su apreciación, cuando se requiere la intervención obligada que prevé el art. 89 CPCyC, por cuanto obliga a la actora a litigar contra quien no ha elegido como contrario.

De lo expuesto surge que lo que se requiere es que exista más que un mero interés del citante, desde que el art. 89 CPCyC opera -en líneas generales- sobre el presupuesto de que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado ...

En el caso, de los términos de la demanda no surge que la controversia sea común a aquel que pretende la demandada que sea citado. Tampoco ha alegado la demandada que 'la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias'. A partir de allí no se avizora que, en el caso, se justifique traer al pleito al señor Néstor Pablo Saya en razón de que del contenido de las alegaciones se desprende que las disputas no son comunes a él.

Asimismo, ... la relatada dinámica de la intervención de terceros no podría darse en el juicio ejecutivo, sin desnaturalizarlo y sin desdibujar sus específicas características, entre ellas, las particularidades de la legitimación y las específicas condiciones que debe tener el título, el carácter formal de su cosa juzgada, su marco cognoscitivo estrecho, etc.; a la par que se afectaría la celeridad y el buen orden del proceso.

Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el pedido de intervención de terceros, con costas al vencido por ser ley expresa (art.105 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo; resolución adoptada por el Tribunal según lo consignado en el bloque resolutorio.

Fechas y montos relevantes ingresados en el fallo: intimación de pago el 17/10/2022 por $3.000.000 respecto del cheque N° 18907522; orden de pago Nº 000200007609 del 04/05/2021; entrega del cheque para pago el 27/09/2021; extravío denunciado el 10/06/2021; presentación a Tesorería el 02/09/2021; demanda de cancelación iniciada el 21/10/2021 (expte. N° 4147/21).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.