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Cámara de Apelaciones

CHAMAS ERNESTO ANTONIO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió acción de cobro de pesos por prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo contra la Caja Popular de Ahorros (A.R.T.). La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la competencia del fuero laboral, fundando su decisión en doctrina vinculante de la CSJT y el dictamen fiscal que atribuye la competencia frente a las A.R.T.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
707/22
Riesgos del trabajo Competencia Fuero laboral A.r.t. Rechazo de excepcion de incompetencia Doctrina csjt Dictamen fiscal Costas Apelacion confirmada Competencia material

¿Quién es el actor?

Chamas Ernesto Antonio (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (A.R.T., demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por prestaciones derivadas de un accidente/enfermedad de trabajo (Ley 24.557 y art. 14 LRT; art. 3 Ley 26773).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia que rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia y confirmó la competencia del Juzgado del Trabajo. Se impusieron las costas a la demandada vencida; honorarios reservados; y se dejó constancia de la cuestión federal planteada por la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La sentencia atacada en coincidencia con el dictamen de la Sra. Agente Fiscal (de fecha 15/12/2022, que expone: '…Ergo, independientemente de quien haya sido la empleadora del actor, se trata de un conflicto entre éste y la referida A.R.T., por aspectos y particularidades atinentes a la cobertura y beneficios establecidos por ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, que no revisten naturaleza administrativa sino laboral; asimismo, no encontrándose en el presente litigio vinculadas las partes -la actora y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán- por una relación de empleo público y no revistiendo el acto constitutivo de la pretensión incoada naturaleza administrativa, no resulta aplicable la excepción contenida en el art. 6 inc. 1) del CPL (Cf. CCAD, Sala III; sentencia 272 de fecha 02/06/2017)…').”

“En dicho dictamen se consignó que 'el fuero del trabajo de la justicia ordinaria resulta competente para entender en reclamaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, cuyas acciones se dirigen contra las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, sin que sea relevante que el vínculo laboral que une al trabajador con su empleadora sea de derecho privado o de empleo público, toda vez que dicha empleadora no es parte en este proceso. El criterio propuesto, además, unifica el fuero competente, radicándose dichos asuntos en los tribunales especializados en la materia de riesgos del trabajo'.”

“Por lo expresado, haciendo propios los argumentos de la Sra. Fiscal de Cámara, doctrina de la CSJT aún vigente, y atento que los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente (CSJT, 'Albornoz, Estela vs. Grafa S.A. s/cobros', sentencia N° 158 del 15/03/96), cabe rechazar el recurso de la demandada y confirmar la sentencia apelada en todas sus partes. Así lo considero.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene dos votos coincidentes (Voto de la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez y voto de la Vocal Marcela B. Tejeda), resultando mayoría en favor de confirmar la competencia del fuero laboral. No se registran disidencias.

Leyes que cita

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