JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS c/ QUIROGA SERGIO FACUNDO Y OTROS s/ EJECUCION PRENDARIA

El actor promovió ejecución prendaria reclamando actualización de deuda y aprobación de planilla. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación y modificó la tasa de interés aplicada: fijó tasa pura del 12% anual desde el 10/05/2018 hasta el 18/10/2019 y, desde esa fecha, la tasa pactada en el contrato con tope del 40% anual; dejó sin efecto el punto III de la sentencia de primera instancia y ordenó nueva planilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2117/19
Ejecucion prendaria Intereses (tasa pura 12% / tope 40%) Deuda de valor Actualizacion de capital Planilla de liquidacion Reformatio in peius Costas por el orden causado Remision para nueva liquidacion Certificacion contable Exclusion de items no condenados

¿Quién es el actor?

CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS (por apoderado Dr. Pedro Guidice).

¿A quién se demanda?

QUIROGA SERGIO FACUNDO y otros (principalmente el ejecutado Sergio Facundo Quiroga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria; actualización de la deuda, aprobación de planilla de liquidación y ejecución sobre bien prendado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor respecto de la modificación de la tasa de interés impuesta por la juez de primera instancia; se fijó la tasa pura del 12% anual desde el 10/05/2018 hasta el 18/10/2019 y, desde esa fecha, la tasa pactada en el contrato con tope del 40% anual. Se dejó sin efecto el punto III) de la sentencia de fecha 31/08/2022 y se ordenó al juez de origen que la parte actora practique nueva planilla de actualización excluyendo ítems no condenados. Se impusieron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De autos, se desprende que la sentencia de trance y remate de fecha 30 de noviembre de 2021, determinó que el capital se actualizará conforme el interés pactado por las partes en el Contrato de Prenda con Registro que en su punto 7-d, establece que 'en caso que el deudor incurriere en mora deberá abonar al Acreedor un interés punitorio sobre los importes adeudados, calculados conforme una tasa no superior a la que aplica en Banco Nación Argentina por descubiertos en cuenta corriente, proporcionalmente a los días de mora transcurridos sin perjuicios de las costas judiciales y gastos que se ocasiones al Acreedor, incluyendo los gastos de traslado y depósito del Bien tipo prendado, que el Deudor toma a su exclusivo cargo, obligándose a reconocerlos y pagarlos sin discusión'; con el tope de 40% anual."

"Dicho tope se aplica a las obligaciones de dar suma de dinero, y siendo que en autos nos encontramos ante una obligación de valor, que puede ser asimilada a las deudas monedas extranjera, a la cual una vez monetizada se le deben aplicar dos tasas de interés diferente a saber: un interés puro desde desde la fecha de la mora hasta la fecha que se determinó el valor del daño y desde ahí hasta su efectivo pago la tasa convenida."

"Por ello, se hará lugar parcialmente a la apelación interpuesta por la parte actora con relación a la modificación de la tasa de interés, fijándose como tasa a los fines de actualización desde el 10 de mayo de 2018, fecha de mora hasta el día 18 de octubre de 2019, fecha en que la parte actora denunció que finalizó el grupo momento a partir del cual la deuda originaria muta de obligación de valor a una obligación dineraria, la tasa pura del 12% fijada por la A quo en su sentencia, tasa que no podrá ser modificada por esta Sala, por aplicación del principio de la prohibición de reformatio in peius..."

"Del exámen de la certificación contable de fecha 18 de marzo de 2022, se observa que en la misma se incluyen los items: b) Deuda por Carga. Administ. por la suma de $16.234,65; c) Deuda por Seguro de Vida por la suma de $1.743,86; h) Diferencia cuotas por diferimiento comercial por la suma de $45.057; y j) Importes Devengados Impagos por la suma de $346.913,82, items que no deben ser incorporados al no encontrarse incluídos en la condena."

(No existen votos en disidencia consignados en el texto aportado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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