LIEBANO FEDERICO RUBEN c/ JUAREZ MARIANO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por tres cheques de pago diferido por PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000). La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución respecto de los cheques n°00211210, 00211211 y 00211212, con más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FEDERICO RUBÉN LIEBANO.
¿A quién se demanda?
MARIANO JUÁREZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de tres cheques de pago diferido del Banco BBVA (suc. Yerba Buena), números 00211210, 00211211 y 00211212, por capital total reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), más intereses, gastos y costas, por rechazo bancario por “sin fondos suficientes acreditados en cuenta”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor; se revocó la parte de la sentencia que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título respecto del cheque n°00211210; se ordenó que continúe la ejecución contra JUÁREZ por los tres cheques hasta hacerse pago íntegro del capital reclamado de $150.000, más intereses, gastos y costas; costas al demandado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que aun cuando los cheques hayan sido rechazados por el banco, el último endosatario puede transmitir los instrumentos por la simple entrega manual, quedando de tal forma legitimado quien los recibe para accionar ejecutivamente, aun cuando no obre constancia alguna en los títulos, siempre que el ejecutado no acredite que aquel los adquirió mediando dolo o culpa grave."
"A la luz de lo reseñado entonces cabe concluir que la parte actora resulta portadora legítima de los títulos, en tanto se advierte que los cheques que se ejecutan fueron librados por el demandado, y que este último no invocó ni acreditó la mala fe o culpa grave del ejecutante, lo que resulta suficiente para asignar legitimación activa al ejecutante."
"Esa tachadura del endoso recibo, contrariamente a lo afirmado en la sentencia, es una alteración lícita del cheque, puesto que está autorizada expresamente en el art. 17 de la LCH y consecuentemente a los efectos de justificar la legitimación, el endoso tachado se tiene por no escrito, por inexistente."
Bloque dispositivo (mayoría) final: "I) HACER LUGAR al Recurso de Apelación ... se revoca en lo pertinente y en sustitutiva se dispone: II) NO HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el demandado a fs. 53/60. III) ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución ... respecto de los cheques ... n°00211210, n° 00211211 y 00211212, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), con más intereses, gastos y costas. IV) COSTAS al demandado por resultar vencido. V) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
Voto de mayoría integrado por los Sres. Jueces RODOLFO M. MOVSOVICH y LUIS JOSÉ COSSIO (bloque dispositivo que manda sobre votos individuales).
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