JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALONSO CHRISTIAN GERARDO c/ FIDEICOMISO BALCARCE s/ EJECUCION HIPOTECARIA

El actor promovió ejecución hipotecaria por $2.000.000 con más intereses, IVA, gastos y costas. La Cámara confirmó la ejecución y la regulación de honorarios de la actora, pero hizo lugar parcialmente al recurso del demandado y redujo los honorarios del perito contable a $10.000 por considerar excesiva la suma originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5002/20
Ejecucion hipotecaria Intereses morigerados 60% anual Titulo ejecutivo Inhabilidad de titulo Apelacion inadmisible por extemporanea Honorarios perito Art. 13 ley 24.432 Reduccion arancelaria Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Christian Gerardo Alonso (actor).

¿A quién se demanda?

Fideicomiso Balcarce.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria por capital $2.000.000 más intereses convenidos, IVA, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de grado que ordenó llevar adelante la ejecución hipotecaria y se confirmaron las regulaciones de honorarios en favor de la letrada del actor. Se declaró mal concedidos los recursos de apelación del actor y de su letrada por extemporáneos. Se rechazó el recurso del demandado respecto del fondo. Se hizo lugar al recurso del demandado contra la regulación de honorarios del perito CPN Oscar Dante Sosa y en sustitutiva se reguló el honorario del perito en $10.000. Se impusieron costas conforme lo considerado y se reservaron pronunciamientos sobre otros honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto se sigue que el juez de grado no convalidó los intereses convenidos por las partes, sino que los morigeró -en favor del apelante-, estableciendo un tope del 60 % anual, por todo concepto. De este modo, resulta evidente que los cuestionamientos del accionado carecen de interés, en tanto la resolución recurrida no le ocasiona un agravio o perjuicio personal, concreto y cierto."

"Conforme lo expuso correctamente el a quo, tales argumentos no resultan idóneos para cuestionar la habilidad del título. El Máximo Tribunal Provincial sostuvo que 'En el juicio ejecutivo el deudor no puede fundar la excepción de inhabilidad de título en circunstancias que se vinculan con la celebración del contrato de mutuo hipotecario (...) Todas estas temáticas constituyen aspectos que hacen a la causa de la obligación y no a la perfección del instrumento en su exterioridad, único aspecto que puede ser objeto de examen a través de la excepción articulada, conforme lo dispone el art. 534 inc. 4° procesal'."

"La ley n.° 7.897 ... establece en su art. 13 que: 'Si un profesional fuere designado y notificado para realizar su tarea, pero por razones no imputables al mismo, ya sea por vencimiento o inminente vencimiento del plazo probatorio u otras circunstancias similares, le impidieren cumplir con su cometido, el mismo tendrá derecho a solicitar una ampliación del plazo para producir su informe técnico, salvo que la imposibilidad de producir dentro del término probatorio su informe se deba a negligencia de la parte proponente, en cuyo caso tendrá el derecho a percibir de ésta, el honorario mínimo que se establece en el artículo 7º de la presente ley...'"

"No obstante, consideramos que la suma fijada en la sentencia en crisis -$ 70.600-, equivalente al honorario mínimo que establece el art. 7 de la ley (al cual remite el art. 13 antes citado), resulta excesiva y desproporcionada a los fines indicados. En razón de ello, este Tribunal... reducirá los estipendios fijados a favor del perito, a la suma de $ 10.000, la que se considera ajustada al espíritu de la norma... y al principio de equidad que debe presidir la materia."

Bloque dispositivo final (resumen del fallo):

"I) DECLARAR MAL CONCEDIDO... el recurso de apelación interpuesto por el actor... II) DECLARAR MAL CONCEDIDO... el recurso de apelación... de la letrada... III) NO HACER LUGAR... al recurso de apelación deducido por el demandado... la que se confirma. IV) NO HACER LUGAR... al recurso... contra la regulación de honorarios en favor de la letrada... el que se confirma. V) HACER LUGAR... al recurso de apelación deducido por el demandado... contra la regulación de honorarios en favor del perito Oscar Dante Sosa... el que se revoca y en sustitutiva se resuelve: 'REGULAR HONORARIOS al perito contador CPN Oscar Dante Sosa, en la suma de $ 10.000 (pesos diez mil), conforme lo considerado'. VI) COSTAS como se considera. VII) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

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