JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VISIR S.A. c/ VALDEZ DARIO ANTONIO s/ COBRO EJECUTIVO

La actora VISIR S.A. promovió cobro ejecutivo por $201.395,23 más intereses pactados. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la limitación impuesta en primera instancia, disponiendo que los intereses no podrán exceder por todo concepto la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6124/22-I1
Cobro ejecutivo Intereses compensatorios Intereses punitorios Morigeracion Art. 771 cccn Tasa activa banco nacion Pagare Clausula abusiva Costas Ejecucion.

¿Quién es el actor?

VISIR S.A.

¿A quién se demanda?

Darío Antonio Valdez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 23/100 ($ 201.395,23), más intereses compensatorios y punitorios pactados en el pagaré.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por VISIR S.A., revocando en parte la sentencia de fecha 17/03/2023 y dictando sentencia sustitutiva que ordena continuar la ejecución por $201.395,23 con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la mora hasta el pago, los que no podrán exceder, por todo concepto, el valor de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días. Se impusieron las costas de la instancia en el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis del pagaré base de la presente ejecución, surge que las partes pactaron un interés compensatorio a una tasa nominal anual del 98 % y un interés punitorio equivalente al 50 % nominal anual a partir de la fecha de presentación al cobro, lo que ocurrió -conforme fue denunciado por la actora- el 03/01/2021."

"No obstante, el art. 771 del CCCN establece la facultad judicial de reducir los intereses, '... cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos'."

"Así las cosas, este Tribunal considera que si bien las tasas pactadas resultan desproporcionadas, en relación al costo medio del dinero en similares operaciones en la plaza local (art. 771 CCCN), y por tanto abusivas (art. 10 CCCN); la morigeración practicada por el a quo en el 50 % anual por todo concepto, no luce adecuada a las pautas económicas ocurridas en los últimos años, en especial, el incremento de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (marco de referencia que brinda la ley, conf. art. 52 decreto-ley n.° 5965/63)."

"En atención a ello, se estima prudente y razonable que los intereses aplicables en la especie no superen -por todo concepto- el equivalente a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documento a treinta días, desde la mora y hasta el efectivo pago."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la sentencia en su parte pertinente, dictando sustitutiva."

(No constan votos en disidencia en el pronunciamiento reproducido.)

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