PROVINCIA DE TUCUMAN (D.G.C.) c/ MASCARO VICTOR DANIEL s/ COBRO EJECUTIVO
La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal por cobro de multa solicitando la aplicación de la tasa prevista en el Código Tributario. La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y revocó la sentencia de grado en cuanto a la tasa de interés, ordenando que los intereses se calculen conforme al art. 89 de la ley 5.121.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE TUCUMÁN (D.G.C.).
¿A quién se demanda?
MASCARO VICTOR DANIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo basado en boleta de deuda por una multa (ejecución fiscal).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó la sentencia de fecha 26/09/2022 en lo que respecta a la tasa de interés aplicada; se dispone que los intereses se calculen conforme al artículo 89 de la ley 5.121. Se imponen las costas de la alzada por el orden causado y se reservan honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora expresa agravios contra el fallo de mención. Reprocha que el resolutorio apelado resuelve ordenar llevar adelante la presente ejecución imponiendo en concepto de interés la tasa activa del Banco Nación, desconociendo, así, la norma tributaria que regula el instituto en las ejecuciones de naturaleza fiscal como la de estas actuaciones.
Corrido el traslado de ley, el demandado no contesta.
De confrontar los agravios de la recurrente con la sentencia en crisis y demás constancias del expediente surge la convicción de éste Tribunal que el recurso debe ser acogido.
En efecto, la presente ejecución tiene como base una boleta de deuda por una multa.
El Código Tributario en forma expresa, en su artículo 89, determina: "Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio, computable desde la fecha de interposición de la demanda. La tasa de interés y sus mecanismos de aplicación será fijada por el Ministerio de Economía. El tipo de interés no podrá exceder en más de la mitad de la tasa que debe aplicarse de conformidad a las disposiciones del artículo 50 de esta Ley".
Por tanto, se hará la apelación interpuesta en lo que respecta a la tasa de interés fijada en la sentencia en crisis debiendo establecer que la misma es la fijada en el art. 89 de la ley 5.121.
Las costas de la alzada se imponen por el orden causado en razón de no haber oposición del demandado y que obedece a un criterio jurisdiccional (art. 62 CPCC)."
Bloque dispositivo:
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora PROVINCIA DE TUCUMAN (D.G.C.) y en consecuencia revocar la sentencia de fecha 26 de setiembre de 2022 en lo que respecta a la tasa de interés fijada y disponer que los mismos deberán ser calculados de conformidad con lo prescripto en el art. 89 de la ley 5.121.-
II) COSTAS como se consideran.-
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"
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