BUSTOS JOSE ANTONIO Y OTROS c/ T.A. LA ESTRELLA S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS s/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO
El letrado Rodrigo Achá Sanjinés apeló la resolución que negó la ejecución de honorarios verificados en concurso preventivo y declaró incompetente al juzgado laboral. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró que los créditos por honorarios gozan de privilegio general de naturaleza laboral y ordenó la vía de ejecución conforme al art. 57 LCQ, rechazando la revocatoria y con costas a la codemandada vencida.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Achá Sanjinés (por derecho propio), apoderado y ejecutante de sus honorarios.
¿A quién se demanda?
T.A. La Estrella S.R.L. y Derudder Hnos. SRL (codemandada/concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios verificados en el concurso preventivo (incidente de embargo preventivo / ejecución de sentencia verificatoria).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del letrado Achá Sanjinés; se declaró que los créditos por honorarios verificados con privilegio general (art. 246 inc. 1° LCQ) son de naturaleza laboral y que, al no estar comprendidos en el acuerdo homologado, corresponde la ejecución de la sentencia verificatoria por la vía prevista en el art. 57 LCQ; se rechazó el recurso de revocatoria deducido por Derudder Hnos. SRL contra el decreto de 26/12/2022; costas en la alzada a la parte vencida; honorarios en su oportunidad. Voto mayoritario (Dra. Marcela B. Tejeda y Dr. Adrián M.R. Díaz Critelli).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, este Tribunal considera, contrariamente a lo resuelto en la sentencia, que el crédito reconocido al letrado Achá Sanjinés por causa de honorarios fijados a su favor y declarados verificado con privilegio general del art. 246 inc. 1° tiene naturaleza laboral y se encuentra incluido en el artículo mencionado cuando hace referencia a 'las costas judiciales', siendo este el carácter que se les dio a ambos créditos en las respectivas resoluciones de verificación de crédito, y cuya naturaleza no puede ser modificada por una resolución posterior en tanto se encuentra firme.
En este sentido se ha dicho: '...Dicho esto, cabe puntualizar que desde la perspectiva procesal, denomínase costas a los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso y, en principio dentro de él, como son las tasas judiciales, los honorarios de los abogados, procuradores peritos, las erogaciones derivadas de la producción de pruebas, etc. (Palacio, Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, T° III, p. 362). Por derivación de ello, el honorario del abogado regulado en una causa judicial donde se obtuvo el reconocimiento de una acreencia de naturaleza laboral, posee, por expresa disposición legal, privilegio general, dado que integra las costas impuestas a la fallida ...'"
"Conforme lo expuesto, resulta claro que los créditos por honorarios gozan del privilegio general previsto en el art. 246 inc. 1° en tanto se encuentran incluidos dentro de las costas generadas en juicios individuales y comparte la naturaleza laboral de estos créditos sin lugar a dudas."
"En el sentido expuesto, queda claro que la propia ley concursal autoriza a desplegar el trámite de ejecución a ciertos y determinados acreedores privilegiados, entre los que se encuentran los créditos con privilegio general laboral por honorarios del letrado Rodrigo Achá Sanjinés, ya que no formó parte del acuerdo preventivo y a quien el acuerdo homologatorio no le resulta oponible (arts. 56 y 57 LCQ), y por lo tanto, como lo dispone la norma invocada, la competencia se desplaza del juez concursal a favor del juez que corresponde según la naturaleza del crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es acordada por mayoría; la Dra. Marcela Beatriz Tejeda (voto preopinante) con adhesión del Dr. Adrián M.R. Díaz Critelli.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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