EGEA DIEGO GERMAN c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda laboral por despido y cobro de rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la apelación del actor, modificó la sentencia de grado y condenó a Telefónica Móviles Argentina SA al pago de $2.049.975,82 por diversos rubros indemnizatorios, absolviéndola del SAC sobre vacaciones no gozadas.
¿Quién es el actor?
Diego Germán Egea (domicilio real: William Cross 3.302, Las Talitas, Tucumán).
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina SA (Junín 121, San Miguel de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones derivadas de despido (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes del despido, SAC sobre preaviso e integración, vacaciones proporcionales, días trabajados, multa art. 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de apelación de la demandada y admitió parcialmente el recurso de apelación del actor; sustituyó los puntos resolutivos I a III de la sentencia de primera instancia condenando a la demandada al pago de $2.049.975,82 y absolviéndola del rubro SAC sobre vacaciones no gozadas; impuso y distribuyó costas y reguló honorarios y emolumentos periciales conforme lo detallado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inadmisibilidad del apercibimiento por falta de diligenciamiento en la notificación para reconocimiento de documentos:
"El decreto del 22 de octubre de 2019 (foja 221), señaló día y hora para que compareciera el actor a reconocer o negar los documentos ... consta que el 9 de noviembre de 2019 el letrado apoderado de la demandada retiró la cédula para diligenciar vía justicia de paz ... sin que hubiere acreditado siquiera su diligenciamiento. ... Por consiguiente, no correspondía hacer efectivo el apercibimiento de tener por auténtica la documentación que le atribuía la demandada..."
2) Sobre la inadmisión de la producción de prueba en alzada (art. 82 CPL):
"Dado el carácter perentorio de los plazos procesales y de la celeridad que debe primar en los procesos laborales ... la producción de prueba ante la Alzada reviste carácter excepcional y debe estar plenamente justificada. No implica una nueva oportunidad procesal para suplir la negligencia evidenciada por las partes en la etapa probatoria."
3) Sobre valoración de la prueba informática y testimonial y justificación del despido:
"La sentencia no omitió la consideración de la prueba pericial informática; ... Sin embargo, también consideró que los ex empleados de la demandada dieron cuenta de que 'dicha práctica, aunque irregular, fue desplegada en numerosas ocasiones y avaladas por las autoridades de la empresa, y que no le impidieron la obtención de ganancias, pues concretaron las ventas'. ... Finalmente, creo conveniente recordar que el despido por justa causa requiere la concurrencia de los recaudos de causalidad, oportunidad y proporcionalidad, ninguno de los cuales fueron acreditados en esta causa..."
4) Sobre procedencia del art. 2 Ley 25.323 por intimación fehaciente posterior a mora:
"Los telegramas obreros acompañados por el actor con la demanda no fueron negados categóricamente por la demandada ... El actor intimó a la demandada el pago de las indemnizaciones ... en los telegramas del 1 de agosto y del 10 de septiembre de 2018 ... Por consiguiente, este rubro debe progresar. Así lo declaro."
5) Fragmento con la liquidación y monto final de la condena:
"Total Rubros 1) al 9) $1.714.659,53 ... Art. 80 LCT $335.316,29 ... Total condena al 30/04/2023 $2.049.975,82"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Vocal Carlos San Juan con adhesión de la Vocal Graciela Beatriz Corai (acuerdo unánime). El bloque dispositivo final (RESUELVE) fue coincidente con la mayoría y prevalece.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.