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Cámara de Apelaciones

ROSSI BRUNO c/ BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES SAU s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda de cobro de pesos por despido contra Banco Galicia y Buenos Aires S.A.U. La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió la apelación de la demandada, declaró la nulidad de la notificación del traslado practicada en San Martín 867 y ordenó nueva notificación en Av. Aconquija 1391, Yerba Buena, revocando la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
194/22
Notificacion Nulidad Domicilio especial Sucursal Art.152 cccn Art.20 cpl Traslado de demanda Av. aconquija 1391 San martin 867 Costas

¿Quién es el actor?

Rossi, Bruno.

¿A quién se demanda?

Banco Galicia y Buenos Aires S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido (relación laboral desde 16/05/2016 hasta 16/11/2021; último lugar de trabajo: sucursal Yerba Buena, Av. Aconquija 1391).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se revocó la sentencia interlocutoria n.º 253 (5/9/2022) que había rechazado la nulidad; se declaró la nulidad de la notificación del traslado practicada en San Martín 867 y de los actos consecuentes; se ordenó que la primera instancia notifique nuevamente el proveído del 15/03/2022 en Av. Aconquija 1391, Yerba Buena; se impusieron costas por el orden causado; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De este modo, la norma del artículo 152 del CCCN consigna que el domicilio de las sucursales es un domicilio especial y no uno general, y establece en qué consiste esa especialidad: en que será operativo solamente 'para la ejecución de las obligaciones allí contraídas'."

"Resulta entonces, que la cédula H103073507012 que notificó el traslado de la demanda, como así también la que notificó el decreto que tuvo por incontestada la demanda -H103073618245-, fueron diligenciadas en la filial comercial que la demandada Banco Galicia y Buenos Aires SAU tiene en San Miguel de Tucumán, el que fue denunciado por el accionante."

"De esta manera, lo analizado evidencia que de acuerdo con la cédula de notificación de traslado de la demanda, el acto procesal impugnado no cumplió con su finalidad, por lo que en base al principio de reducción al máximo de las nulidades -artículo 167 CPCCT- debe hacerse lugar al planteo de nulidad articulado por la parte demandada Banco Galicia y Buenos Aires SAU. Así lo declaro."

"Por consiguiente, se dicta en sustitutiva: 'I- DECLARAR LA NULIDAD de la notificación del traslado de la demanda cursada a la accionada, en el domicilio sito en San Martín 867 -de esta ciudad- y de todos los actos que hayan sido su consecuencia, conforme a lo considerado. II- DEVUELTA la causa al juzgado de primera instancia, deberá cursarse nueva notificación del proveído del 15/03/2022, pero en este caso la cédula deberá ser enviada al domicilio procesal de avenida Aconquija n.° 1391 de la ciudad de Yerba Buena, de esta provincia. III- IMPONER las costas por el orden causado...'"

¿Cómo votaron los jueces?

Vocal Preopinante Carlos San Juan (expone los fundamentos y dicta la resolución sustitutiva). Vocal segunda Graciela Beatriz Corai adhiere "Por compartir los fundamentos esgrimidos por el Sr. Vocal Preopinante, voto en igual sentido." El bloque dispositivo final acuerda por mayoría admitir el recurso y revocar la sentencia de grado.

Leyes que cita

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