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Tribunal Superior

ROBLES HERNAN AUGUSTO c/ RUIZ AUTOMOTORES S.A. s/ DESPIDO

El trabajador demandó por despido y reclamó indemnizaciones y accesorios, solicitando la aplicación de la tasa activa del BNA para los intereses. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara por vicios de congruencia y motivación en la fijación y cuantificación de intereses y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
576/19
Despido Intereses moratorios Tasa activa Duplicacion de tasa Principio de congruencia Arbitrariedad de sentencia Casacion Planilla de condena Costas Remision a camara. Observacion breve: la corte anulo parcialmente la sentencia de la camara por vulnerar la congruencia procesal y motivacion en la fijacion/duplicacion de la tasa de interes Sin resolver de fondo cual tasa corresponde aplicar en definitiva ?ese punto queda para el tribunal de alzada en su nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Robles Hernán Augusto (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Ruiz Automotores S.A. (demandada/empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido — condenas indemnizatorias y accesorios, con controversia sobre la tasa de interés aplicable y la liquidación de la condena (planilla de condena).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 06/11/2023; casó parcialmente la sentencia (puntos resolutivos I, II —solo en cuanto a la tasa de interés aplicable—, III —solo en cuanto a las costas impuestas al demandado en apelación—, IV y V) y dejó sin efecto la planilla de condena. Remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina y considerandos de la Corte. Imputó las costas de la instancia de casación en el orden causado y reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de que se confirmara en el pronunciamiento aquí impugnado en casación la duplicación de las tasas de interés, por fuera de las peticiones formuladas por la actora al plantear su demanda, constituye una afectación del principio de congruencia y, consecuentemente, implica una violación del derecho de defensa en juicio que la Constitución Nacional garantiza a las partes que se someten a un proceso jurisdiccional."

"Esta circunstancia... implica una afectación del principio de congruencia y, consecuentemente, implica una violación del derecho de defensa en juicio... La ley exige 'una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones oportunamente planteadas por las partes, lo que supone, como es obvio, la adecuación del pronunciamiento a los elementos de la pretensión deducida en el juicio (sujeto, objeto y causa).'"

"De las consideraciones que anteceden sólo cabe concluir que el pronunciamiento impugnado, al alterar los términos de las pretensiones de las partes, ha incurrido en un vicio que justifica su anulación a la luz de la tradicional doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias..."

"En suma, cabe concluir que la decisión de la Cámara no se encuentra debidamente motivada, razón por la cual el pronunciamiento recurrido debe ser dejado parcialmente sin efecto, exclusivamente con relación a la cuestión aquí debatida."

Bloque dispositivo final, transcrito textualmente como lo que resuelve el Tribunal: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo del 06/11/2023. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicho pronunciamiento, puntos resolutivos I, II (sólo en cuanto a la tasa de interés aplicable), III (sólo en cuanto a las costas impuestas al demandado en la instancia de apelación), IV y V y la planilla de condena que también se deja sin efecto, en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, y REENVIAR los autos a la Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponde, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento. II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales".

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario y decisorio de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos; adhirieron los Dres. Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (resolución adoptada por acuerdo de la Sala).

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