NADAL MONICA ISABEL s/ AUTORIZACION JUDICIAL s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION
Autorización judicial para cobro de seguro de vida en favor de menores derivados de sucesión; conflicto negativo de competencia entre Juzgados de Familia. La Cámara resolvió que corresponde intervenir al Juzgado de Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación y negó la inhibición planteada, por entender que la identidad de los beneficiarios debe determinarse en el proceso sucesorio conexo.
¿Quién es el actor?
Mónica Isabel Nadal (actora/peticionante de autorización judicial para cobro).
¿A quién se demanda?
No hay demandado convencional; se trata de conflicto negativo de competencia entre Jueces (Juzgados en Familia y Sucesiones IIª y IIIª Nominación y Juzgado Civil y Comercial Vª Nominación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autorización judicial para percibir suma asegurada (premio/seguro) en favor de dos hijos menores como beneficiarios por fallecimiento de Roberto Sebastián Lazarte; determinación de competencia judicial para resolver la autorización.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la inhibición del Juez de Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación (Dr. Carlos Torino) y se ordenó que continúe interviniendo en el juicio (Expte. 3170/15). Fecha: 5/11/2015.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho de que el seguro no tenga beneficiario determinado, no implica que la cifra resultante del mismo integre el patrimonio del causante. Este bien no lo transmite el causante. El derecho a su percepción nace con la muerte del mismo. Es decir, la póliza o premio, ingresa directamente al patrimonio del o de los beneficiarios del seguro, sin que ese dinero haya ingresado nunca en el patrimonio de la causante."
"En este sentido, el artículo 143 de la ley 17148 (Ley de Seguros) despeja toda duda, al establecer en forma contundente que: 'Puede pactar que el capital o renta en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento. El tercero adquiere un derecho propio al tiempo de producirse el evento' (el subrayado nos pertenece)."
"En síntesis, si la póliza o el premio no tiene beneficiarios determinados, los mismos surgirán del proceso sucesorio y es el juez de este último quien mejor conocerá las circunstancias y los hechos que llevarán -en caso de corresponder- a determinar la calidad de beneficiarios del seguro."
"Existe una clara conexidad entre aquel seguro y el sucesorio por aquello que dije antes: en el caso, no hay beneficiario designado, ergo, su identidad surge del sucesorio. Se presenta como excesivo derivar a otro fuero la autorización que surge fácilmente del juicio sucesorio. A esto se agrega que los beneficiarios son menores de edad y cabe evitar la dilación innecesaria; dilación basada exclusivamente en cuestiones formales."
¿Qué se resolvió?
"NO HACER LUGAR A LA INHIBICION del Sr. Juez Civil en Familia y Sucesiones de la IIIª Nom. Dr. Carlos Torino, quien deberá continuar interviniendo en el presente juicio."
No constan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.