MIRANDE NICOLAS c/ RUIZ SALVADOR NORBERTO s/ MEDIDA PREPARATORIA
Se planteó la cuestión de competencia en un juicio caratulado Mirande Nicolás vs. Ruiz Salvador Norberto s/ Medida preparatoria para determinar qué órgano jurisdiccional debía entender en la causa. La Corte Suprema de Justicia declaró su competencia para intervenir, adhiriendo al dictamen del Ministro Fiscal y ordenando su protocolización.
¿Quién es el actor?
Mirande Nicolás (actor en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Ruiz Salvador Norberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida preparatoria; en el expediente principal se discute la competencia jurisdiccional para entender en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán declaró su competencia para entender en la presente causa y ordenó que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal obrante a fs. 39.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene la presente causa a fin de examinar la competencia, de esta Corte Suprema de Justicia, para intervenir en la causa, en razón que, el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, se ha declarado incompetente para entender, en este juicio, mediante providencia dictada, en fecha 26 de agosto de 2015 (fs. 35), y ha dispuesto, remitir, los autos, a esta Corte, en el entendimiento que, la causa, se encuentra aprehendida dentro de la competencia material que, el art. 18 de la LOPJ, atribuye a este Tribunal."
"Consideramos que esta cuestión ha sido objeto, de un adecuado tratamiento, en el dictamen del señor Ministro Fiscal glosado a fs. 39, cuyos fundamentos, esta Corte, comparte y a los cuales se remite, por lo que, en base a tales razones, interpretamos que esta Corte Suprema de Justicia es el órgano judicial competente para entender, en esta causa, por lo que corresponde declarar la competencia, de este Tribunal, para intervenir en ella."
"RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA, de esta Corte Suprema de Justicia, para entender, en la presente causa. Disponer que se protocolice el dictamen, del señor Ministro Fiscal, obrante a fs. 39 adjunto a la presente sentencia."
(No constan votos en disidencia; la resolución se adopta por el acuerdo del Tribunal tal como aparece en el dispositivo.)
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