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Cámara de Apelaciones

JAIME SILVIA PATRICIA c/ ARTAZA RAFAEL OSCAR Y OTROS s/ DESALOJO

La actora promovió demanda de desalojo contra Rafael Oscar Artaza y otros. La Cámara denegó el recurso de casación por extemporáneo y confirmó la inadmisibilidad del planteo casatorio, aplicando la doctrina provincial que impide suspender el plazo casatorio por recurso de aclaratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
290/17
Desalojo Casacion Extemporaneidad Recurso de aclaratoria Plazo Admisibilidad Perdida del deposito Costas Cpcc (art.751 Art.755) Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

JAIME SILVIA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

ARTAZA RAFAEL OSCAR y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo.

¿Qué se resolvió?

Se denegó (inadmitió) el recurso de casación interpuesto por la parte demandada por extemporaneidad, con pérdida del depósito de ley; se impusieron las costas al recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, cabe señalar, que el memorial casatorio resulta extemporáneo. Ello, por cuanto por su naturaleza extraordinaria, el recurso de casación no es susceptible de suspenderse ni por aclaratoria como tampoco por nulidad.

En efecto, la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2020 - que rechazó el recurso de apelación esgrimido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 02 de junio de 2020 (fs.383 a 387) -, fue notificada a las partes con fecha 16 de septiembre de 2020. Tras lo cual, la parte demandada interpuso un recurso de aclaratoria (el 17 de septiembre de 2020), el que fue desestimado mediante resolución del 19 de octubre de 2020, notificada el 22 de octubre de 2020.

Recién entonces la parte demandada impetró el presente recurso de casación. Lo hizo con fecha 27 de octubre de 2020, lo que resulta intempestivo, atento los cinco días dados como plazo para su interposición (art.751 del CPCC). Plazo que debe computarse desde la notificación de la sentencia del 11 de septiembre de 2020, que como se expuso, se efectuó el 16 de septiembre de 2020. De modo que la extemporaneidad resulta evidente."

Además, el tribunal reiteró la doctrina de la Suprema Corte provincial: "La Suprema Corte de Justicia de Tucumán, en diferentes composiciones, ha interpretado en forma restrictiva el art. 278 del C.P.C.C.T. ... dado su carácter extraordinario", y concluyó que "no existe norma procesal expresa similar ... que disponga la suspensión del plazo para interponer el recurso de casación, cuando previamente se ha planteado aclaratoria."

¿Qué se resolvió?

"I) DENEGAR con pérdida del depósito de ley, el recurso de casación planteado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal de fecha 11 de septiembre de 2020.

II) COSTAS: se imponen a la parte demandada y recurrente.

III) RESERVAR el pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

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