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Tribunal Superior

LOZANO ROSARIO c/ VALDEZ MERCEDES ANTONIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUCIOS

La actora interpuso demanda por daños y perjuicios por supuestas injurias contra varias demandadas. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia técnica del memorial casatorio y confirmó la imposición de costas a la actora por resultar vencida en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42953
Danos y perjuicios Costas Casacion Expresion de agravios Inadmisible Apelacion declarada desierta Debido proceso (alegado) Sala ii camara civil y comercial Autosuficiencia tecnica Cpcyc art. 717/751

¿Quién es el actor?

Rosario Ramona Lozano (actora/recurrente).

¿A quién se demanda?

Sara Catalina Moyano, Antonia Mercedes Valdez y María Rosa Lencina (demandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivado de supuestas injurias (acción de daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 484 del 30/9/2013 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial que había declarado desierto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó la acción. Se impusieron las costas de la instancia al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito recursivo no solo debe constituir una crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que afecten al derecho del recurrente (actual 717 ex arg. art. 779 del CPCyC), es decir, que el apelante debe seleccionar del discurso del magistrado, la idea dirimente y que forma la base lógica de la decisión, y demostrar cuál es la falencia de la misma, sea en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica, y que conllevan al desacierto ulterior concretado en el veredicto."

"La expresión de agravios no puede reducirse a manifestar discrepancias genéricas contra la sentencia, que no destruyen el razonamiento contenido en ella; la mera afirmación de desacuerdo no constituye una crítica razonada, y las manifestaciones ambiguas, sin fundamento jurídico, no cumplen la función de expresar agravios... no es suficiente el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juzgador, sin fundar la oposición o sin dar las bases jurídicas para un distinto punto de vista."

"En definitiva, por el modo en que fue planteada la pretensión impugnativa se advierte que no resulta autosuficiente, desde el momento que se desentiende y, consecuentemente, no rebate los argumentos medulares en los que el fallo sustenta su decisión, circunscribiéndose sustancialmente su planteo a reproducir una concepción diferente; lo que sella negativamente el juicio de admisibilidad de la vía extraordinaria tentada."

"En mérito a todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido. Las costas de la presente instancia extraordinaria local se imponen a la parte recurrente vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 105, primera parte, del CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto unánime. Los Vocales Antonio Gandur (preopinante), Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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