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Tribunal Superior

ACODO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION

La empresa Acodo S.A. promovió demanda de nulidad/revocación contra Acta de Deuda N° A 380-2017 y sus resoluciones confirmatorias por la DGR y el TFA. La Corte casó íntegramente la sentencia de la Cámara por omitir considerar normas posteriores que podían condonar la deuda y ordenó que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
88/20
Casacion Nulidad Acta de deuda a 380-2017 Condonacion de oficio Leyes n? 8.873 y 9.013 Motivacion administrativa Arbitrariedad Provincia de tucuman Dgr Costas Remision a camara

¿Quién es el actor?

Acodo S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Acta de Deuda N° A 380-2017 y de sus confirmatorias (Resolución N° D 104/19 de la DGR y Resolución N° 942/19 del TFA) por falta de motivación y/o prescripción/condonación de la deuda respecto del período fiscal 2012.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se casó íntegramente la sentencia Nº 488 del 24/5/2023 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas conforme al orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir que el Tribunal ciñó su análisis a lo dispuesto por la Ley N° 8.795 pero omitió considerar las leyes dictadas con posterioridad. En efecto, soslayó que la Ley N° 9.013 (B.O. 24/5/2017), restableció la vigencia de la ley N° 8.873 (B.O. del 27/5/2016) hasta el 31/7/2017 e introdujo modificaciones. Entre ellas, y en lo que aquí interesa, incorporó en el último párrafo del art. 7 de la citada Ley N° 8.873 lo siguiente: 'Quedan condonadas de oficio las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas correspondientes a los períodos 2010, 2011 y 2012, siempre que al 31 de Marzo de 2017 no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción en los términos del Código Civil. De encontrarse judicializadas dichas obligaciones condonadas de oficio, la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden causado'."

"Así las cosas, la Cámara omitió considerar si, a la fecha de emitir su pronunciamiento, se encontraban satisfechos en la causa los extremos exigidos por la norma citada a tal efecto ... En particular, no analizó si la obligación tributaria que fuera determinada de oficio por el Acta de Deuda Nº A 380-2017 a la actora, en su calidad de agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto del periodo 2012, se encontraba condonada de oficio por aplicación de lo dispuesto en las leyes N° 8.873 y N° 9.013, y por consiguiente si la cuestión planteada devino de abstracto pronunciamiento ..."

"Por todo lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia Casar íntegramente la sentencia en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que omite considerar cuestiones conducentes para la correcta solución del caso', y Reenviar los autos a la Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; las doctoras Sbdar y Rodríguez Campos y el doctor Leiva votaron en idéntico sentido. No hubo voto en disidencia.

Leyes que cita

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