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Tribunal Superior

SALVATIERRA MARTIN JORGE Y OTROS c/ CITRUSVIL S.A. s/ COBRO DE PESOS

Demanda laboral por cobro de pesos y rubros indemnizatorios derivados del despido, incluyendo vacaciones proporcionales. La Corte casó parcialmente la sentencia de grado por haber calculado las vacaciones como si correspondiera el año completo y ordenó recalcularlas proporcionalmente al tiempo trabajado conforme al art. 156 LCT; rechazó el agravio respecto de la distribución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43584
Vacaciones proporcionales Art. 156 lct Casacion laboral Costas procesales Condena indemnizatoria Planilla de condena Remision para nuevo pronunciamiento Proporcionalidad Sac Honorarios

¿Quién es el actor?

Osvaldo Daniel Núñez, Ernesto Daniel Núñez, Luis Reyes Vilta, José René Chavarría, Orlando Walter Núñez y Martín Jorge Salvatierra.

¿A quién se demanda?

Citrusvil S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales — antigüedad, SAC sobre preaviso, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales 2007, indemnización art. 2 ley 25323, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la demandada en cuanto a que la sentencia de cámara calculó indebidamente las vacaciones proporcionales como si correspondiera el año completo; se casó parcialmente la sentencia en ese punto, se dejó sin efecto la planilla de condena y los puntos resolutivos IV y V (honorarios), y se remitieron los autos para nuevo pronunciamiento. Se rechazó el agravio sobre la distribución de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corolario de esta situación es que los actores tienen derecho a cobrar las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado durante el año 2007. La sentencia, no obstante que en los considerandos les reconoció el derecho a “vacaciones proporcionales”, al momento de cuantificar ese rubro en la planilla de condena, ordenó el pago de 21 días de vacaciones a todos los actores, lo que constituye una infracción al art. 156 LCT que otorga al trabajador un crédito indemnizatorio 'equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada'. Es decir, la sentencia recurrida les reconoció el derecho a cobrar indemnización por vacaciones por tiempo completo (en el caso, todo el año 2007) y no de manera proporcional al tiempo trabajado (art. 156 LCT)."

"Por tales motivos, considero que debe modificarse el punto resolutivo I de la sentencia recurrida en cuanto remite a la planilla de condena en relación al rubro 'vacaciones proporcionales 2007', disponiéndose que en cada caso se calcule la indemnización proporcionalmente sobre el tiempo trabajado en el año 2007, según lo dispone el art. 156 LCT."

"Considero entonces que la impugnación no ha demostrado que en este caso concurren circunstancias acreditantes de que la distribución de las costas efectuada en el fallo recurrido sea arbitraria o inequitativa, ni tampoco que las normas procesales que regulan la forma de distribuir las costas hayan sido mal aplicadas."

Doctrina legal citada por el tribunal: "Infringe la norma del art. 156 LCT 1° párrafo la sentencia que no calcula la indemnización por vacaciones de manera proporcional a la fracción de año trabajada."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los tres Vocales (Sbdar, Goane y Gandur); no hubo disidencias relevantes.

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