KRISTOF NORA IRENE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El letrado Pablo Aráoz promovió ejecución de honorarios derivados de la sentencia de fecha 03/06/2015. El Tribunal ordenó la ejecución hasta hacer efectivo el pago de $30.989,20, con costas a cargo de la parte ejecutada y aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora.
¿Quién es el actor?
El letrado Pablo Aráoz, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Nora Irene Kristof.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados en autos ("Kristof Nora Irene s/ Prescripción adquisitiva") conforme sentencia de fecha 03/06/2015.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios hasta hacer íntegro pago al ejecutante por la suma de $30.989,20 (desglosada $28.172 por honorarios y $2.817,20 por aportes jubilatorios -10%-), con devengamiento de interés calculado a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago; costas a cargo de la parte ejecutada; y reserva de pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fs. 247 el letrado Pablo Araóz, por derecho propio, inicia ejecución por los honorarios regulados en la presente causa, según sentencia de fecha 03 de junio de 2015 (fs. 243), en contra de la parte actora condenada en costas.
Intimada de pago y citada de remate, la parte ejecutada (fs. 251), ha dejado vencer el término legal sin oponer excepciones legítimas, por lo que corresponde, sin más trámite, dictar sentencia de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución de los honorarios, con costas.
A su vez, cabe resaltar que en atención a la especial naturaleza del crédito ejecutado -que funciona como la remuneración al trabajo personal del profesional (conf. art. 1° de la Ley Nº 5.480)-, el mismo reviste carácter alimentario (conf. CSJT, sentencia N° 361 del 21/5/2012) por lo que, como principio, corresponde que el capital reclamado devengue intereses calculados con la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. A la luz de ello, y sin que en la especie se observen elementos que justifiquen una solución diferente, corresponde la aplicación de la tasa de interés mencionada."
(No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.)
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