CAMARGO MARTA O. C/ ANZULOVICH AIELLO AUT. S.A. S/ RESOLUCION DE CONTRATO. RECURSO DE QUEJA - REGULACION DE HONORARIOS
La actora promovió acción por resolución de contrato y daños y perjuicios contra Anzulovich Aiello Aut. S.A. por la ejecución prendaria del vehículo y el no depósito de cuotas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario por arbitrariedad y confirmó la sentencia de Cámara Nº 27/12, imponiendo costas a la recurrente, por mayoría que adhirió a la solución de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Camargo, Marta Ofelia (actora).
¿A quién se demanda?
Anzulovich Aiello Aut. S.A. (demandada); en el origen intervenía Bank Boston como acreedor prendario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución de contrato de compraventa de automotor y daños y perjuicios por el incumplimiento de la demandada (no depósito de cuotas recibidas, ejecución de la prenda y secuestro del vehículo). Se reclamó indemnización por el valor del vehículo, las cuotas pagadas y gastos (monto referido en la instancia de primera: $31.400.- más intereses).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad fundado en arbitrariedad y confirmó la Sentencia Definitiva Nº 27/12 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):
"SE RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad fundado a fs. sub 122/sub 130 vta. II) Confirmar la Sentencia Definitiva Nº 27/12 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial. III) Costas a la recurrente vencida. (art. 68 del CPC y C.). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
"La sentencia de Cámara sostiene que: 'Del relato efectuado surge que el contrato de compraventa de automotor quedó concluido con la entrega del vehículo y el pago del precio. Pero además hubo otro contrato que es el de mutuo por el cual el Bank Boston prestó el dinero para la operación asumiendo la demandada el carácter de avalista (...) todo lo cual habría llevado a la ejecución de la prenda. No dice la actora cuál es la relación contractual que quiere resolver... Ello llevó a dar traslado únicamente de la acción por Daños y Perjuicios (fs. 7) lo que equivale al rechazo in limine del pedido de resolución; y en esos términos quedó trabada la litis.'"
"Considero que la sentencia impugnada no adolece de los vicios imputados. Ello así en virtud de que los razonamientos del pronunciante no se muestran como apartados de las constancias objetivas de la causa, no se basan en meras afirmaciones dogmáticas, ni cae en exceso ritual manifiesto, como lo exige la excepcionalidad del remedio intentado. Por lo que considero que la sentencia debe ser confirmada en todos su términos, rechazándose por ende el recurso extraordinario deducido por la accionante."
Síntesis de la motivación mayoritaria: la Cámara razonó que el contrato de compraventa estaba concluido y que la controversia remanente era sobre el contrato de mutuo prendario y la conducta de la demandada como avalista y receptora de las cuotas; además la Cámara consideró que la demanda no precisó claramente qué contrato se pretendía resolver y que se dio traslado sólo respecto de la acción de daños, por lo que no existió arbitrariedad que justifique el remedio extraordinario. La mayoría del STJ adhirió a esos fundamentos y confirmó la sentencia de Cámara.
¿Cómo votaron los jueces?
Por la mayoría votaron los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, NÉSTOR MARCELO MILÁN y JOSÉ LUIS FLORES (adhiriendo al voto del Dr. Uría que propuso confirmar); el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA votó en sentido contrario (por hacer lugar al recurso y dejar firme la sentencia de primera instancia). El dispositivo final refleja la decisión mayoritaria de confirmar la sentencia de Cámara y rechazar el recurso.
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