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Tribunal Superior

DARNAY RAMOS MARIA NOEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES- S. LUIS- DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La perito CPN Miriam Elizabeth Lewandowski solicitó la reglamentación de sus honorarios por la labor pericial realizada en autos de demanda de inconstitucionalidad. El tribunal reguló los honorarios en $10.648,20, más la tasa activa que publica el BNA desde el 12/05/14 hasta su efectivo pago, conforme arts. 18 y 57 de la Ley de Honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 186839/10
Honorarios periciales Perito contable Ley de honorarios n? iv-910-2014 Interes bna Demanda de inconstitucionalidad Regulacion Monto procesal $177.470 Porcentaje 6% Suma $10.648 20 Fecha de actualizacion 12/05/2014

¿Quién es el actor?

CPN Miriam Elizabeth Lewandowski, perito contadora de oficio, quien solicitó la regulación de sus honorarios.

¿A quién se demanda?

Se trata de una petición formulada en los autos caratulados "DARNAY RAMOS MARIA NOEL c/ MERCEDES – S. LUIS – DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD"; la solicitud se dirige al Tribunal que interviene en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por labor pericial contable desarrollada en el cuaderno de prueba de la parte actora (informe fs. 231/236).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la perito en la suma de $10.648,20 (pesos diez mil seiscientos cuarenta y ocho con veinte centavos), con más la tasa activa que cobra el BNA desde el 12/05/14 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme lo establecido por el art. 18 de la Ley de Honorarios Nº IV-910-2014, a los fines regulatorios deberá tenerse en cuenta como monto del proceso, la liquidación efectuada por la actora a fs. 323/326, de $ 177.470.- (pesos ciento setenta y siete mil cuatrocientos setenta), actualizada al 12/05/14 y aprobada por el tribunal a fs. 330, en fecha 15/08/14.

En virtud de ello, atento la naturaleza y complejidad de la tarea realizada, el mérito de la misma apreciado en calidad, eficacia y extensión del trabajo, tal como lo señala la peticionante en su ESC EXT de fecha 14/09/15; se aprecia equitativo fijar el 6 % de aquel monto, lo que da la suma de $ 10.648,20.(pesos diez mil seiscientos cuarenta y ocho con veinte centavos)."

"Finalmente, debe destacarse que la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, con sus oscilaciones a través del tiempo, desde el 12/05/14 (fecha de la planilla actualizada) y hasta la fecha del pago total y efectivo (art. 57 Ley de Honorarios)."

Bloque dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE: I) Regular los honorarios de la CPN MIRIAM ELIZABETH LEWANDOWSKI, por la labor pericial desarrollada en autos, en la suma de $10.648,20.- (pesos diez mil seiscientos cuarenta y ocho con veinte centavos), con más la tasa activa que cobra el BNA, para sus operaciones de descuento, desde el 12/05/14, hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; el dispositivo final es el que obliga y se impone como decisión del Tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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