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Tribunal Superior

SALAS CARLOS SUCESORIO - RECURSO DE CASACION.-

Financiar S.R.L. interpuso recurso de casación y luego recurso de queja por la negativa a reconocer su participación en la sucesión de Carlos Salas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó ambos recursos por improcedencia formal (materia procesal y falta de definitividad) y ordenó la pérdida del depósito y las costas a la parte recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 141644/3
Sucesion Casacion Queja Admisibilidad Definitividad Materia procesal Perdida de deposito Costas Intervencion societaria Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

FINANCIAR S.R.L. (parte recurrente en casación y queja).

¿A quién se demanda?

Sucesión de Carlos Salas / partes en autos y Cámara de Apelaciones (actos recurridos: Sentencia Interlocutoria Nº 445/14 y auto R.R. Nº 19/15).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la negativa de la Cámara de Apelaciones a admitir la participación de FINANCIAR S.R.L. en la sucesión y se cuestiona la decisión que no hace lugar al recurso de apelación; se plantea además Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y posterior Recurso de Queja.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del Recurso de Casación con pérdida del depósito; costas a la parte recurrente; rechazo del Recurso de Queja. Votos concordantes de los Dres. Omar E. Uría, Oscar E. Gatica y Osvaldo H. Suriani.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge, que el presente recurso ha sido interpuesto y fundado en término, cumpliendo el recurrente con el pago del depósito establecido en el art. 290 del C.P.C. y C.

Sin perjuicio, y atento a la forma como ha sido deducida la pretensión, se advierte que la controversia que constituye la materia del Recurso, es de índole estrictamente procesal, y en este aspecto se debe recordar que la inobservancia o errónea interpretación debe versar sobre la ley sustantiva, es decir sobre las normas generales y abstractas que regulan y establecen derechos y obligaciones, y no las que determinan las formas de hacerlo valer ante los jueces.

En efecto, de los fundamentos del Recurso, abundan consideraciones conceptuales y cita de doctrina referente a la intervención en los actuados de la sociedad FINANCIAR S.R.L., planteamiento netamente procesal, ajeno a la vía casatoria."

"Es criterio de este Alto Cuerpo, que: 'Si de la lectura del Recurso de Casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza procesal, éstas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la Ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La Casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara por que éste Recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio'."

"Comparto asimismo, la falta de definitividad de la sentencia. No se cumple con la exigencia prevista en el art. 286 CPC y C. ... En la especie, la resolución atacada no causa estado, en el concepto de que habilite la instancia extraordinaria, por poner fin al pleito, impedir su continuación o causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. En consecuencia, no reuniendo los requisitos necesarios para provocar el juicio de casación, el medio recursivo en estudio deviene formalmente improcedente."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar Esteban Uría expuso y votó; los Dres. Oscar Eduardo Gatica y Osvaldo Horacio Suriani adhirieron. Decisión unánime entre los tres firmantes; el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez se encontró excusado.

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