CANO CESAR LAURINO c/ ASOCIART S.A., PARADI RUBEN RICARDO Y ARREYES BLANCA HERMINIA s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere contra Asociart S.A., Rubén Paradi y Blanca Arreyes por lesiones y despido. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba del carácter in itinere del accidente, fundando la decisión en la insuficiente y contradictoria prueba testimonial y en otras constancias que desvirtúan la versión del actor.
¿Quién es el actor?
César Laurino Cano.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART; Rubén Ricardo Paradi; Blanca Herminia Arreyes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente laboral (accidente in itinere) ocurrido el 01/01/2016 y perjuicios derivados (además alusión a despido).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en primera instancia; la Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia recurrida y condenó en costas a la actora en segunda instancia; reguló honorarios de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
1) "El actor afirma en su demanda que ingresó a prestar servicios con carácter permanente para Arreyes y Paradi a partir de marzo de 2013 hasta el 21/07/2016 como chofer de camiones 1º categoría; manifiesta que ambos accionados asumieron la condición de empleadores en forma sucesiva y sin solución de continuidad. Aclara que la relación laboral inició con la Sra. Arreyes y meses después se registró a nombre de su cónyuge, Rubén R. Paradi. Expresa que se trata de una empresa familiar en la que, por motivos que ignora, se intercambiaba la titularidad. Relata que en fecha 01/01/2016 en horas de la siesta, recibió un llamado de sus empleadores ordenándole que fuese a buscar el camión para que saliera en la madrugada del día siguiente; que cuando transitaba por cercanía de la localidad de Villa Belgrano colisionó con el vehículo marca Chevrolet Astra, dominio HFP-156, conducido por José Luís Contreras; indica que este último se había cruzado repentinamente a su carril de circulación, impactándolo de frente; y que a consecuencia del evento, el accionante sufrió lesiones que le ocasionaron una minusvalía física total y permanente, a raíz de lo cual debió gestionar el Certificado de Discapacidad y que también por esa misma circunstancia los empleadores decidieron despedirlo."
2) "De las declaraciones prestadas por los testigos Raúl Alberto Arias (fs. 305), Pablo Alejandro Sánchez (fs. 307) y Juan Eduardo Bustos (fs. 309), quienes manifestaron ser conocidos y vecinos del actor, surge que los mismos denotan un conocimiento indirecto o “de oídas” respecto a los hechos sobre los cuales prestan declaración, lo que resta credibilidad a sus testimonios; los declarantes afirman situaciones que no fueron percibidas por ellos personalmente, teniendo un conocimiento meramente referencial, en base a comentarios del actor, circunstancia que desmerece el valor probatorio de sus declaraciones, sin tener aptitud para generar certeza y convicción sobre la verosimilitud de sus dichos. Así, al ser interrogados sobre adónde se dirigía el Sr. Cano cuando sufrió el accidente, el testigo Arias manifiesta “Se iba a buscar el camión del patrón a Concepción, yo estaba con él afuera de la casa de él porque era primero de enero y estábamos saludándose, y de ahí lo llamaron por teléfono que venga a buscar el camión aquí a Concepción porque tenía que cargar papa” (sic); a su turno el testigo Sánchez expresa “Me dijo que se iba a trabajar, que iba a buscar el camión porque se iba a trabajar, que no iba a poder jugar al fútbol”, y finalmente el testigo Bustos relata “Ese día estábamos en la cancha, y él estaba con nosotros y dijo que se iba porque lo llamaron porque tenía que trabajar, y él se fue porque lo llamaron a trabajar. Yo sabía que era camionero y se tenía que ir a buscar el camión”. Tales respuestas evidencian que, en lo que al punto específico se refiere, se tratan de “testigos de oídas”..."
3) "Lo cierto es que, en las concretas circunstancias de la causa, y sin desconocer las particularidades de las labores desempeñadas por el accionante que describe en sus agravios -en cuanto a horarios y recorridos-, advierte esta Vocalía que el actor no logró acreditar que el día del accidente -esto es 01/01/2016- hubiera sido convocado por sus empleadores para ir a retirar el camión, ni tampoco que su traslado se encontrara justificado por las necesidades del trabajo, lo que constituye el hecho controvertido central y por cuanto tal prueba se trataba del presupuesto fáctico de la demanda de indemnización del accidente in itinere, lo que comportaba una carga primordial en cabeza del actor la demostración de modo concluyente y eficaz, que dicho accidente se produjo en el trayecto adecuado, en el tiempo razonable y en las condiciones normales... Frente al déficit procesal de que el actor no probó el presupuesto fáctico en el que se basó su demanda (artículo 302, CPCyC. supletorio), no cabe sino confirmar la decisión sentencial del Aquo de rechazar el reclamo formulado por el actor en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Pedro Patricio Stordeur fue preopinante y expuso los fundamentos; la Dra. Malvina María Seguí adhirió expresamente al voto del preopinante. El dispositivo final confirmó la sentencia Nº 14 de fecha 14/02/2020 y rechazó la apelación.
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