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Tribunal Superior

GUIÑAZU CESAR ALEJANDRO C/ GATTO JOSE CARLOS - S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió un recurso de queja en autos por cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación presentada por su Presidente, por estar configurada la causal del art. 194 de la Constitución provincial, y ordenó su apartamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 287037/15
Recurso de queja Excusacion Art. 194 constitucion provincia de san luis Recusacion/apartamiento Conflicto de interes Tribunal superior Laboral Cobro de pesos Apartamiento de magistrado Diligenciamiento y notificacion.

¿Quién es el actor?

GUIÑAZU CESAR ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

GATTO JOSÉ CARLOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en relación de trabajo (acción laboral), tramitándose un recurso de queja.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez, y se ordenó su apartamiento de la causa por la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia de San Luis. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que a fs. 181, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber tenido participación en las presentes actuaciones como Camarista su hijo, el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el Art. 194 de la Constitución de la Provincia.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de fs. 156 procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Oscar Eduardo Gatica y Néstor Marcelo Milán (acuerdo del tribunal).

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