MUTUAL CONGRESO DE TUCUMAN c/ POCCIONI DANIEL ESTEBAN s/ COBRO EJECUTIVO
La Mutual Congreso de Tucumán promovió ejecución cambiaria sobre un pagaré contra Daniel Esteban Poccioni; éste había opuesto excepciones de inhabilidad del título y de pago. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del demandado, revocó la sentencia de grado y aceptó la excepción de inhabilidad del título por incumplimiento de las exigencias del art. 36 de la Ley 24.240, desestimando la ejecución.
¿Quién es el actor?
MUTUAL CONGRESO DE TUCUMAN (mutual actora).
¿A quién se demanda?
DANIEL ESTEBAN POCCIONI (librado / ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo basado en un pagaré; ejecución cambiaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado; se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado las excepciones; en sustitución se hizo lugar a la excepción de inhabilidad del título y se rechazó la demanda ejecutiva; costas a la actora en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con tales posturas, no podemos respecto de esto último soslayar que reiteradamente venimos señalando, que el denominado “pagaré de consumo” no es una nueva institución jurídica, sino que se trata de una denominación utilizada para describir a un típico título de crédito, un “pagaré”, cuya causa-fuente está constituida por una “relación de consumo”, y de allí la conjunción de ambas nociones (Francisco Junyent Bas y M. Constanza Garzino, “El pagaré de consumo”, en la obra colectiva “Tratado de Derecho del Consumidor”, dirigida por Gabriel Stiglitz y Carlos Hernández, La Ley, T. II, págs. 233 a 302, esp. pág. 233)."
"En esta inteligencia, adherir a una postura netamente formalista implicaría tornar inoperante la protección brindada por la Ley de Defensa del Consumidor en el marco del artículo 42 de la Constitución Nacional en materia de consumidores y usuarios, si quien reviste el carácter de proveedor financiero pudiera ampararse bajo la normativa de las Asociaciones Mutuales sin que por ello no se lo pueda catalogar de “proveedor” con la amplitud y efectos reconocidos por la ley. Impedir el análisis de la relación de consumo en virtud de la naturaleza jurídica prevista normativamente para las Asociaciones Mutuales podría configurar una violación al deber impuesto con carácter de orden público de velar por los intereses económicos del consumidor en el sentido amplio que le reconoce la Ley 24.240."
"De tal modo se admite una solución armonizante de previsiones normativas disímiles y contrapuestas, que permite su compatibilización, sin desmedro -obviamente- de los derechos del consumidor pero rescatando también la tutela del crédito. Se procura asegurar la tutela del consumidor sin eliminar el régimen cambiario y el juicio ejecutivo. Por ello el propósito tuitivo del art. 36 de la LDC, no puede válidamente ser eludido y, por ello, debe mantenérselo, cuando la demanda contra el consumidor se basa en títulos cambiarios librados con ocasión de esa misma 'relación subyacente' (normalmente con función de garantía), ya que la deuda que instrumentan tales documentos, no es distinta de la deuda que emana de la operación fundamental."
"Con tal premisa, concluimos que esa imprescindible información para decidir la viabilidad de la ejecución, ha sido descartada de plano en la respuesta brindada a f.101 en la que la ejecutante expresa no tener registro alguno de un préstamo efectuado al demandado y sí de un pagaré como el ejecutado. Las consecuencias negativas para la viabilidad de la ejecución impetrada se evidencia porque en los procesos en donde existe relación de consumo hay una presunción invencible que, considerando la debilidad del consumidor o usuario, admite que en casos de duda se aplique la interpretación más favorable para el afectado (art.37, inc. C y concs.)."
"Todo ello impone receptar los agravios, revocar la sentencia en crisis y en sustitutiva disponer hacer lugar a la excepción de inhabilidad del título opuesta, desestimando la ejecución, declarando por ello además en su mérito, abstracto pronunciarnos sobre la excepción de pago total."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.-HACER LUGAR al Recurso de Apelación concedido al demandado DANIEL ESTEBAN POCCIONI contra la sentencia de fecha 21 de agosto de 2020, la que se revoca en sus puntos I y II y en sustitutiva se dispone: 'I.-HACER LUGAR a la Excepción de Inhabilidad del Título opuesta por el ejecutado y en consecuencia se rechaza la demanda.- II.-COSTAS a la actora vencida (art.550 C.P.C. y C.).-III.-....-'"
(No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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