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Tribunal Superior

PASEO SHOPPING S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R- s/ NULIDAD/REVOACION

La Provincia de Tucumán interpuso recurso de queja contra la denegatoria de la concesión de casación en la causa por nulidad/revocación promovida por Paseo Shopping S.A. El Tribunal negó la queja y confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación por tratarse de una resolución interlocutoria que no reviste gravedad institucional ni presenta cuestión inédita o compleja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42951
Ejecucion de sentencia Recurso de queja Inadmisibilidad Gravedad institucional Seguridad juridica Casacion denegada Provincia de tucuman Interlocutoria Paseo shopping s.a. Cpcyc art. 748

¿Quién es el actor?

Paseo Shopping S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de nulidad/revocación (cuestión relativa a ejecución/incidente y la impugnación por casación de la sentencia Nº 875/19-12-2014).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por casación denegada promovido por la Provincia de Tucumán; se declaró inadmisible el recurso de casación frente a la resolución interlocutoria de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (citas textuales):

"III.- En su resolución denegatoria, la Cámara sostiene que, el pronunciamiento en cuestión, “no reviste el carácter de definitivo, ni concluye el juicio, ni impide su prosecución” por lo que, en principio, no resulta susceptible de ser impugnado, mediante recurso de casación, salvo en los casos de gravedad institucional o cuando la cuestión fuere inédita o compleja, situación que no se verifica en autos."

"IV.- El quejoso arguye que, contrariamente a lo establecido por la Cámara, la cuestión reviste gravedad institucional en la medida que, el decisorio atacado en casación, priva, arbitrariamente al Estado Provincial, del ejercicio de una prerrogativa pública legítima, como es la normal y rápida percepción de los tributos indispensables para el sostenimiento de aquél y el cumplimiento de sus obligaciones fundamentales, de modo que lo resuelto excede el mero interés de las partes, configurándose, así, la situación prevista en el artículo 748 inciso 2º del CPCyC."

"V.- En la medida que se trata de una cuestión sobre la cual ya existe posición tomada, por parte de este Tribunal Cimero Provincial (cfr. CSJT: 03/12/2014, “María Ángela de Uña de Carletto S.H. vs. Provincia de Tucumán D.G.R. s/ Nulidad/Revocación”, sentencia Nº 1229) y que ha sido expresamente observada, por el órgano jurisdiccional A quo, cabe descartar la configuración, en la especie, del excepcional supuesto de gravedad institucional que habilitaría, a esta Corte, entender en un caso, como el de autos, donde lo impugnado, en casación, es una mera Resolución Interlocutoria (no se pronuncia sobre la fundabilidad de la pretensión principal contenida, en la demanda, sino que una cuestión incidental suscitada, en la ejecución de sentencia), que no resulta equiparable a definitiva (en tanto no pone fin al pleito ni impide su continuación)."

Bloque dispositivo final (texto decisorio):

"R E S U E L V E :

NO HACER LUGAR al recurso de queja, por casación denegada, incoado por la parte demandada en los autos “Paseo Shopping S.A. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad/Revocación”."

(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)

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