JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

FERNANDEZ NOELIA DEL JESUS c/ MOTO CUOTA S.A.S s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora reclamó la extensión de responsabilidad a socios y administradores de Moto Cuota S.A.S. para cobrar indemnizaciones ya firmes por incumplimiento en la entrega de un plan de ahorro. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación porque la decisión impugnada no es definitiva ni asimilable a tal y la cuestión del levantamiento del velo societario debe tramitarse por la vía ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4471/23
Consumo Plan de ahorro Ejecucion de sentencia Levantamiento del velo societario Inoponibilidad Definitividad Inadmisibilidad Tutela judicial efectiva Costas Ley 19.550

¿Quién es el actor?

Noelia del Jesús Fernández (actora).

¿A quién se demanda?

Moto Cuota S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En primera instancia, resolución del contrato y restitución de sumas por incumplimiento en la entrega de una motocicleta (plan de ahorro). En sede de ejecución, la extensión de responsabilidad a socios y administradores (levantamiento del velo societario) mediante incidente de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de Cámara que confirmó el rechazo del incidente que pretendía extender la responsabilidad a los socios. Se impusieron las costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Una sentencia es definitiva cuando es conclusiva, es decir cuando excluye la posibilidad de un proceso o una etapa procesal posterior, lo que significa que poniendo fin al proceso, prive definitivamente al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, y descarta, por ende la hipótesis de un juicio posterior. Dentro de esta excepción corresponde encuadrar, en primer término, a las sentencias que tienen aptitud de adquirir eficacia de cosa juzgada en el sentido material. Tales como aquéllas mediante las cuales culmina un proceso, en su integridad, no así las que ordenen dictar un nuevo pronunciamiento, previo un reexamen del cuadro fáctico de la causa, porque en este caso, media la posibilidad de que la solución definitiva de la causa haga innecesaria la intervención de la Corte de la Nación” (CSJTuc., “Novella, Pablo Darío ...”).

“En definitiva, la sentencia objeto del recurso extraordinario en análisis no es definitiva ni equiparable a tal, pues no se trata de una resolución que tenga la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, en tanto la actora conserva incólume el derecho de promover la acción de inoponibilidad de la persona jurídica por la vía ordinaria.”

Además, el Tribunal comparte el dictamen del Ministerio Público Fiscal que concluye que “no se advierte que los agravios postulados por la recurrente den lugar a la existencia y justificación de gravedad institucional que permita soslayar la falta de definitividad del pronunciamiento.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. Los Vocales Leiva (preopinante), Estofán y Posse votaron en idéntico sentido.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.