YPF SOCIEDAD ANONIMA c/ PETECH VALERIO RODOLFO s/ EJECUCION HIPOTECARIA
Petrolera ANVA S.R.L. interpuso tercería de dominio contra el embargo sobre la matrícula F-05915 solicitando el levantamiento de la medida por caducidad de la anotación. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la lógica de la Cámara: la reinscripción del embargo continuó los efectos del embargo originario y, además, el embargo ejecutorio resulta oponible al tercer adquirente por la naturaleza de la hipoteca.
¿Quién es el actor?
Petrolera ANVA S.R.L. (tercerista, recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
YPF S.A. (actora en la ejecución hipotecaria) y el proceso principal “YPF Sociedad Anónima vs. Petech Valerio Rodolfo s/ Ejecución hipotecaria”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Levantamiento de embargo ejecutorio anotado sobre el inmueble matrícula F-05915; se alega caducidad de una inscripción anterior y que el título adquirido en diciembre de 2008 resulta oponible.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación; se confirmó la solución de la Cámara que rechazó la tercería y la apelación; costas a la recurrente; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, se advierte que la norma transcripta es clara en que la reinscripción 'sólo' conferirá efectos desde su 'anotación o inscripción', si no se hizo antes de la caducidad de la originaria, por lo que una interpretación a contrario sensu de dicha norma, conduce a interpretar que en el caso de que la reinscripción se realice antes de la caducidad de la anotación originaria, esa reinscripción no tendrá efectos a partir de su anotación ... en consecuencia, en ese supuesto, sólo tendrá efectos a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la anterior anotación (sea ella la originaria o una reinscripción)."
"Esta hermenéutica adoptada en el razonamiento sentencial, se vincula con la naturaleza propia del instituto de la reinscripción del embargo, que tiene el objetivo de revivir o renovar los efectos del embargo originario, por lo no parece irrazonable interpretar que el efecto de la reinscripción -cuando ella ha sido realizada días antes del vencimiento del plazo de caducidad de la anterior anotación- se inicia recién al momento del fenecimiento del efecto de la anotación originaria y no antes, dado que no se puede renovar o revivir un efecto antes de la pérdida de vigencia del anterior."
"Teniendo en cuenta esta situación, debemos recordar los rasgos de la especial relación que vincula al acreedor hipotecario con el inmueble hipotecado y los terceros adquirentes del inmueble. En ese sentido, el art. 3162 del Código Civil dispone que 'Si el deudor enajena, sea por título oneroso o lucrativo, el todo o una parte de la cosa ... el acreedor podrá perseguirla en poder del adquirente, y pedir su ejecución y venta, como podría hacerlo contra el deudor…'. Desde esa perspectiva, se advierte que el embargo ejecutorio trabado con relación al inmueble en cuestión, no constituye una medida cautelar, sino que responde al trámite necesario para ejecutar la hipoteca (mediante el remate del inmueble) ..."
Además, la sentencia de Cámara fue valorada por la Corte por estos fundamentos y por la constatación de que "la firma tercerista -adquirente del inmueble hipotecado- reconoció conocer y aceptar la hipoteca a favor de YPF S.A., la ampliación de la hipoteca y la reinscripción del embargo ... mediante escritura pública N° 646 de fecha 2 de diciembre de 2008 (fs. 10/11)".
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Gandur, Estofán y Posse). Bloque dispositivo final resolutivo confirma rechazo del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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