QUIROGA CARLOS DANIEL (IMP)- MERCADO VICTOR EDUARDO - AVERIGUACION PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO - AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO- S/ RECURSO DE QUEJA.-
El defensor particular interpuso recursos de queja contra la denegatoria de recursos extraordinarios de inconstitucionalidad en autos por averiguación de portación ilegítima de arma de fuego y amenazas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó las quejas por inadmisibilidad, por entender que el auto de procesamiento no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal y que el remedio excepcional debe concederse restrictivamente.
¿Quién es el actor?
Dr. Francisco Daniel Guasconi, en su carácter de defensor particular de Carlos Daniel Quiroga y de Diego Orlando Ferrin (recurrientes).
¿A quién se demanda?
Cámara Penal N°1 de la Primera Circunscripción Judicial (por haber denegado recursos extraordinarios de inconstitucionalidad) y, en subsidio, la resolución atacada (autos de procesamiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revocaran las denegatorias de admisión de recursos extraordinarios de inconstitucionalidad (recursos de queja por denegatoria de tales recursos) interpuestos contra autos interlocutorios que confirmaron los procesamientos de Quiroga y Ferrin.
¿Qué se resolvió?
Rechazar los recursos de queja articulados a fs. sub.27/sub.33 vta. y a fs. sub.70/sub.75 vta., por inadmisibles, porque el auto de procesamiento no es sentencia definitiva ni equiparable y, por ende, falta el requisito de definitividad exigido para el remedio extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, y tal como lo sostuvo el Procurador General y la Cámara Penal que dictó los autos denegatorios de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad (v. fs. sub.26 y vta. (Quiroga) y sub. 69 y vta. (Ferrin), el auto de procesamiento no constituye sentencia definitiva, ni puede equipararse a ésta, pues puede ser revocado en cualquier momento, por lo que la ausencia de tal recaudo hace desde ya inadmisible formalmente el recurso incoado."
"La definitividad del fallo constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme para que el caso concreto resuelto por ella se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter…"
"De este modo, las resoluciones cuya consecuencia sea que el imputado continúe sometido al proceso, no revisten el carácter de sentencias definitivas o equiparables a ellas, tal lo que sucede en el presente, por lo que se impone que el recurso deba ser rechazado."
"Complementariamente, es de destacar que este Superior Tribunal, en reiterados y concordantes fallos, ha consolidado la posición doctrinal que afirma el carácter excepcional del remedio procesal y, en consecuencia, la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos directos."
"En consecuencia, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar los Recursos de Queja, articulados a fs. sub. 27/sub.33 vta. y a fs. sub.70/sub.75 vta. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se aprueba por el acuerdo del Tribunal (firmado digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica). No se registra voto en disidencia en el texto aportado.
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