JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ALI ANGEL RODOLFO C/ TRANP. DONATELLI HNOS. S.R.L. Y/O TRANSP. CETRA Y/ O CARMEN B. CETRA Y/ O EDUARDO ASENCIO - DEM. LAB. - S/ RECURSO DE CASACION -

El actor reclamó el pago de diversos rubros laborales y la entrega de certificación de servicios contra Transporte Donatelli Hnos. S.R.L. y otros. El Superior Tribunal de Justicia rechazó por unanimidad el recurso de casación y, asimismo, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad, considerando que los agravios expresan mera discrepancia valorativa y no acreditan causal de casación ni vicio grave de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 129519/2
Trabajo Recurso de casacion Recurso extraordinario por arbitrariedad Condena solidaria Valoracion probatoria Inadmisibilidad Costas Perdida del deposito Certificacion de servicios Fallo unanime

¿Quién es el actor?

Ángel Rodolfo Ali.

¿A quién se demanda?

Transporte Donatelli Hnos. S.R.L. y/o Transporte Cetra y/o Carmen Beatriz Cetra y/o Eduardo Asencio y/o propietarios dominios DCR 405 y CBF 659.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diversos rubros derivados de la relación laboral y entrega de certificación de servicios y aportes previsionales. Sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente y condenó a pagar $34.739,69 más intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por Transporte Donatelli Hnos. S.R.L., con pérdida del depósito; costas a los vencidos. Rechazo también del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad; costas al vencido; y formación de tercer cuerpo a partir de fs. 403 previo pago de tasa. Voto unánime de los Dres. ZAVALA RODRÍGUEZ, URÍA y GATICA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inadmisibilidad de la casación por limitarse a discrepancias valorativas:

"Es insuficiente el recurso extraordinario que no logra conmover la estructura básica del fallo al desprender el impugnante conclusiones distintas a las del juzgador, partiendo de un punto de vista diferente y dejando de ver que, para estudiar el asunto desde otra perspectiva que el de la sentencia, debe indicar a la casación -y no a través de una mera discrepancia de criterio-, por qué el encuadre es como él lo pretende y por qué promedia error en el modo como el tribunal de la causa ha visto la controversia."

"Si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación ... la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara..."

2) Sobre el rechazo del recurso extraordinario por arbitrariedad:

"El recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia no es una oportunidad para sustituir el criterio de los magistrados que tienen a su cargo la aplicación de la legislación común porque mediante este recurso no se fija una interpretación o aplicación ni se corrigen errores posibles en la apreciación de los hechos y su prueba sino que se descalifica por arbitraria –en todo o en parte- la fundamentación de la sentencia recurrida."

"La tacha de arbitrariedad requiere se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial, consistentes en error, desacierto, equivocación, omisiones, razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento evidente de las circunstancias del proceso, omisión de consultar hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime (los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica votaron en igual sentido).

Montos/fechas relevantes: Sentencia de grado 03/09/2008 condenó a pagar $34.739,69; sentencia de Cámara N° 25/10 del 20/04/2010 confirmada; sentencia del STJ dictada el 23/09/2015 que rechaza los recursos.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.