VELAZQUEZ JULIO WALTER C/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.- S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un reclamo por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente y por no acreditar arbitrariedad o absurdo en la sentencia de la Cámara, aplicando la doctrina restrictiva para admitir remedios extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Velázquez Julio Walter (apoderado presenta el recurso).
¿A quién se demanda?
La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión extraordinaria (recurso de queja frente a la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad) respecto de decisión en causa por accidente o enfermedad laboral y la forma de liquidación de la incapacidad (aplicación de la fórmula VUOTTO II).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto, por improcedente y por no acreditarse arbitrariedad que permita abrir la vía extraordinaria; se dispone registrar y notificar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"Que el actor acusa de arbitraria la sentencia recurrida, lo que al respecto, del estudio de los argumentos esgrimidos por el recurrente, no logra demostrar el absurdo que autoriza a revisar lo resuelto, atento que la mentada sentencia tiene suficientes fundamentos que la avalan como acto judicial válido y se adecua a las circunstancias comprobadas de la causa, resultando insuficiente la queja interpuesta. Que los supuestos agravios del quejoso, sólo demuestran la mera discrepancia del mismo con los fundamentos de la Cámara, los que se refieren basicamente a la apreciación de las constancias comprobadas en la causa, materia ésta extraña al recurso intentado, atento a que dicha facultad es privativa a los jueces de la causa y sus conclusiones no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo absurdo que no se evidencia en este caso. (Cfr. STJSL-S.J. Nº 136/12 'JACOBO, MIGUEL ANGEL c/ INSTITUTO PRIVADO SAN JOSE - COBRO DE PESOS - MEDIDAS CAUTELARES - RECURSO DE QUEJA', del 29/03/12)."
"Va de suyo que, en esta excepcional pretensión recursiva no puede obviarse el criterio uniformemente mantenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a que: 'la doctrina de la arbitrariedad no lleva a la sustitución del criterio de los jueces de otras instancias por el criterio de la Corte, sino a la privación de efectos de una sentencia que carezca de razones suficientes para fundarla; y la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a los preceptos de derecho común así se estimen estas discrepancias legítimas y fundadas.' (Cfr. CSJN, Fallos 249:559; 244:384)."
"Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Citas textuales importantes: las transcripciones anteriores, y la referencia a la exigencia de arbitrariedad/absurdo como requisito para admitir la vía extraordinaria, y la remisión al criterio restrictivo del Tribunal.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica, por lo que la decisión del Tribunal es la acordada por mayoría (unánime en el dispositivo).
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