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Tribunal Superior

AGUILAR MARIO ROBERTO C/ PLASTAR SAN LUIS S.A. S/ LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor reclamó indemnizaciones por despido (acción laboral por distracto del 18/07/2009) y se discutió si operó la prescripción bienal. El Superior Tribunal hizo lugar a la casación, casó la sentencia de la Cámara que había receptado la prescripción y rechazó la excepción de prescripción, por entender que el plazo comenzó a correr desde el despido y fue suspendido por el telegrama de fecha 28/07/2009 conforme al art. 3986 CC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 216505/11
Prescripcion Despido Constitucion en mora Telegrama Art. 3986 cc Lct articulo 256/257 Casacion Suspension de la prescripcion Accion laboral Remision a tribunal de grado.

¿Quién es el actor?

AGUILAR, Mario Roberto (trabajador).

¿A quién se demanda?

PLASTAR SAN LUIS S.A. (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones laborales por despido (distracto realizado el 18/07/2009), entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de segunda instancia Nº 95/2014 de la Cámara de Apelaciones (02/12/2014), rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y ordenó remitir las actuaciones a un tribunal de grado hábil para que examine el resto de los agravios. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para el cómputo del plazo de prescripción lo determinante es el hecho de la desvinculación, y no si se ha invocado o no justa causa. La legitimidad o ilegitimidad del distracto se podrá establecer a la postre."

"Establecido el momento a partir del cual debe comenzar a contarse la prescripción, he de coincidir con la valoración de la jueza de primera instancia, respecto de la eficacia suspensiva que tuvo el telegrama del 28 de julio de 2009, en los que se intimó a abonar los rubros que se identificaron, por el período que también surge denunciado en la intimación, configurándose los requisitos de constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica, lo que en el caso implicó la suspensión por el término de un año."

"Hacer lugar al recurso de casación planteado. Por lo tanto corresponde casar la sentencia de segunda instancia Nº 95/2014 dictada por la Sala Civil, Comercial, Minas y Laboral, de la Cámara de Apelaciones de la tercera Circunscripción Judicial, de fecha 02/12/2014, y en consecuencia rechazar la excepción de prescripción articulada por la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión surge por acuerdo de los Dres. Gatica, Zavala Rodríguez y Uría (unanimidad en lo votado), no surge voto en disidencia.

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