SALMEN JOSE ALBERTO c/ ROSSO HERMANOS SH Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
El demandado interpuso recurso de queja por casación denegada contra la resolución de la Cámara de Apelación del Trabajo que declaró inadmisible la casación. La Corte Suprema provincial rechazó la queja por falta del requisito de definitividad al tratarse de una resolución interlocutoria dictada en la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Salmen José Alberto (actor en autos originales).
¿A quién se demanda?
Rosso Hermanos SH y otros (demandados en autos originales); la queja fue interpuesta por la representación letrada de la parte demandada (letrado Javier López Domínguez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La acción de cobro de pesos; en esta instancia se discute la admisibilidad de la casación contra la resolución que resolvió la planilla de actualización de la condena en la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja por casación denegada por no acreditarse la definitividad de la resolución impugnada ni la existencia de gravedad institucional. Sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo (noviembre de 2020) que declaró inadmisible el recurso de casación fue confirmada en cuanto a su inadmisibilidad procesal y la queja fue rechazada por esta Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (lenguaje original):
"Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación, se observa que el pronunciamiento impugnado por dicha vía no resuelve el fondo del asunto ni es interlocutoria que pone fin al pleito o impide su prosecución. Este Tribunal tiene dicho que “se debe tener presente que la ausencia de definitividad del pronunciamiento es un recaudo propio y autónomo que no se satisface ni se suple por la invocación de garantías constitucionales que se entiendan amenazadas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (CSJT, sentencias Nº 937 del 10/10/2007; Nº 675 del 02/8/2007; Nº 488 del 12/6/2007; entre otras)” (CSJT, “Gregorie, Mabel del Valle vs. Acosta, Silvia María s/ Cobro de pesos”, sentencia Nº 234 del 14/4/2010), y que sólo la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional “permitiría superar el valladar constituido por la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado” (CSJT, “Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo vs. De Génova, Paula Andrea del Valle s/ Ejecución hipotecaria. Incidente de apelación promovido por el actor”, sentencia Nº 315 del 10/5/2012).
El recurrente ataca en casación la sentencia que ha resuelto la apelación presentada en contra de una planilla de actualización de la condena recaída en autos, así se advierte que la sentencia recurrida es interlocutoria y dictada en una cuestión incidental. De manera que, en cuanto a la definitividad del pronunciamiento, el recurso no satisface el requisito previsto por el art. 130 del CPL, toda vez que la sentencia recurrida no es definitiva, desde que no resuelve el fondo del asunto, ni resulta equiparable a tal, en tanto no pone fin al pleito ni impide su continuación. Así tampoco acredita el recurrente la existencia de gravedad institucional, exigida por el art. 130 del CPL para habilitar esta instancia extraordinaria.
Las razones antedichas sellan en forma negativa la suerte del presente recurso de queja por casación denegada."
Dispositivo final transcripto (lenguaje original):
"RECHAZAR el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha noviembre de 2020, dictada por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Capital, en mérito a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene la firma digital de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal) y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal). No se consignan disidencias en el dispositivo.
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