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Tribunal Superior

GONZALEZ SERGIO DAVID c/ LOS DUENDES S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara del Trabajo que la condenó en un cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por falta de afianzamiento conforme al artículo 133 del CPL, por lo que se rechaza el remedio extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42939
Costas Inadmisibilidad Recurso de casacion Medidas cautelares Cobro de pesos Caucion Afianzamiento Sala laboral Articulo 133 cpl $123.562.

¿Quién es el actor?

González Sergio David.

¿A quién se demanda?

Los Duendes S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo dinerario por relación laboral).

¿Qué se resolvió?

La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por Los Duendes S.R.L. contra la sentencia N° 208 de la Cámara del Trabajo, y condenó en costas a la recurrente; además reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios. Voto unánime (3 a 0).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Siendo ello así y, existiendo analogía entre los casos juzgados, en los pronunciamientos citados y el presente, corresponde propiciar igual solución, teniendo en cuenta que el afianzamiento instituido, por el artículo 133 del CPL, constituye un requisito ineludible para la admisibilidad del recurso de casación. En consecuencia, no encontrándose acreditado en el presente caso su concreción, en los términos exigidos por la citada norma, toda vez que el riesgo que se debió afianzar, según la normativa del CPL, es que el impugnante no cumpla con la condena dispuesta en la sentencia definitiva dictada en la causa, debe operar la consecuencia del desistimiento del recurso prevista en el último párrafo de aquella disposición.

Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación, incoado, por la parte demandada, contra la sentencia N° 208 de la Excma. Cámara del Trabajo Sala II de fecha 28 de agosto de 2014, corriente a fs. 730/738 vta. de autos."

Cita jurisprudencial empleada por el Tribunal:

"la compañía de seguros no cubre la condena impuesta por la sentencia definitiva N° 176 de fecha 28 de agosto de 2012, pues en el instrumento mencionado la garantía brindada ha sido limitada al pago que resulte obligado (...) como consecuencia de las 'medidas cautelares decretadas'... El riesgo que debe constituir objeto del afianzamiento y ser cubierto por el seguro de caución contratado es el eventual incumplimiento de la condena impuesta en la sentencia..."

Hechos probatorios y dato relevante: la recurrente acompañó una póliza de seguro de caución Nº 165.150, otorgada por Zurich Argentina Cía. de Seguros S.A., que garantiza hasta la suma de $123.562,00 y cuya cobertura fue considerada insuficiente porque se limitaba a responder por medidas cautelares y no por la condena definitiva.

Costas: por el principio objetivo de la derrota se impusieron en su totalidad a la recurrente (art. 49 CPL y art. 105 CPCyC).

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencias; los tres vocales (Goane, Sbdar y Gandur) votaron en igual sentido.

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