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Cámara de Apelaciones

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTABLECIMIENTO SAN VICENTE S.A. s/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló para obtener la exención del pago de la tasa de justicia invocando la ley provincial 9.434 y la ley nacional 11.802. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la providencia que exige la reposición de la tasa, al entender que las exenciones bonaerenses no rigen automáticamente en el territorio de la Provincia de Tucumán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1735/20
Banco provincia Tasa de justicia Exencion tributaria Ley 9.434 Ley 11.802 Pacto de san jose de flores Autonomia provincial Competencia impositiva Conflicto interprovincial Cobro ejecutivo.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Establecimiento San Vicente S.A. (proceso de cobro ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute la exigencia de pago previo de la tasa de justicia por inicio del juicio; el Banco reclama exención por normas bonaerenses (ley 9.434 y ley 11.802).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación subsidiario del Banco y se confirmó la providencia de fecha 28/07/2020 que ordenó la reposición de la tasa de justicia. No se impusieron costas por no haberse substanciado el remedio procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En sustancia, el actor afirma que en virtud de lo dispuesto por los artículos 31 y 121 de la Constitución Nacional, y el art. 7º del Pacto de San José de Flores ... el Banco de la Provincia de Buenos Aires se rige, en todo el territorio de la República, por la ley 9434 de la provincia de Buenos Aires ... En consecuencia, entiende que se encuentra exenta de tributar la tasa justicia que se reclama en los presentes."

"De lo dicho se sigue, y tal como sostiene la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, que la norma citada no rige las relaciones 'entre provincias' sino entre la Nación y cada una de ellas. Las relaciones interprovinciales, en cambio, están reguladas en el artículo 125 de la Constitución Nacional. La reserva fue agregada al artículo 121 y no al artículo 125, por lo cual, decir que la Provincia de Buenos Aires puede oponer al resto de las provincias lo que puede reclamar a la Nación, no responde a una interpretación finalista."

"En conclusión, si antes del Pacto de San José de Flores, la Provincia de Tucumán no había delegado en la Nación el poder impositivo referido a la tasa o impuesto de justicia, mal pudo trasladárselo a la Provincia de Buenos Aires. ... la reserva efectuada en el Pacto de San José de Flores en favor de la Provincia de Buenos Aires no comprende las obligaciones o gravámenes fiscales que afectan al banco oficial cuando actúa ante la Justicia de Tucumán; razón por la cual, la obligación que se le impone al Banco de la Provincia de pagar la tasa de justicia no implica conculcar la reserva efectuada por la Provincia de Buenos Aires en el mencionado pacto."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia relevante en el texto aportado; el dispositivo final confirma la providencia y constituye la decisión del Tribunal.

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