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Cámara de Apelaciones

EL SOL MATERIALES S.A. c/ INGECO S.A.C.I.F.I.A.F.YS. s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo por treinta y siete cheques de pago diferido por $16.622.204,89 y se rechazó la excepción de inhabilidad de título; la Cámara confirmó la ejecución pero modificó la regulación de honorarios, calculándolos hasta la fecha de presentación en concurso (16/12/19) por $5.700.755,32.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
715/19
Cobro ejecutivo Cheques de pago diferido Inhabilidad de titulo Concurso preventivo Cristalizacion de intereses Honorarios Ley 24.522 Ley arancelaria Modificacion de regulacion Costas.

¿Quién es el actor?

EL SOL MATERIALES S.A.

¿A quién se demanda?

INGECO S.A.C.I.F.I.A.F.YS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en treinta y siete cheques de pago diferido por la suma de $16.622.204,89.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada sólo en cuanto a la fecha hasta la cual deben computarse los intereses para la base regulatoria de honorarios; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás (se rechazó la excepción de inhabilidad de título y se ordenó la ejecución). Se modificaron los honorarios del letrado MARTÍN E. ABDALA fijándolos en $5.700.755,32 calculados hasta el 16/12/19. Se rechazó la apelación del propio letrado por considerarlos no bajos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis del escrito introductorio se verifica que la firma actora inició el presente juicio ejecutivo en contra de la demandada por la suma de $16.622.204,89 con fundamento en treinta y siete cheques de pago diferido, instrumentos que manifestó adjuntaría en oportunidad de ampliar la demanda (cfr. título III escrito de demanda obrante a f. 10). Atento lo manifestado por la accionante en el escrito de demanda, mediante providencia de fecha 12/03/19 (obrante a f.19), la Jueza a quo requirió la presentación de los instrumentos originales base de la ejecución y la accionante dio cumplimiento con el requerimiento acompañando treinta y siete cheques de pago diferido originales y las copias respectivas para el expediente que se encuentran agregadas a ff. 20/33 (cfr. cargo de f.33)."

"La presentación en concurso preventivo produce la cristalización o suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a aquélla que no esté garantizado con prenda o hipoteca (cfr. art. 19, parr. 1º, LQC). ... De todo lo señalado, se comprueba que le asiste razón a la firma recurrente al señalar que la fecha hasta la que deben adicionarse los intereses a la base regulatoria debe ser el día 16/12/19, fecha de presentación a concurso preventivo. Por esta razón, entiende este Tribunal que los honorarios del letrado Abdala deben calcularse hasta la fecha indicada."

"Corresponde acoger parcialmente el recurso de apelación por la parte demandada únicamente respecto a la fecha final de cálculo de la base regulatoria de los honorarios del letrado Abdala."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la resolución; el dispositivo final resulta del acuerdo y confirma la ejecución salvo la modificación indicada sobre la base regulatoria de honorarios.

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