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Cámara de Apelaciones

GB NEUMATICOS S.R.L. c/ LOGISTICA SILVESTRE s/ COBRO EJECUTIVO

La actora interpuso incidente de caducidad de segunda instancia contra el recurso de apelación de la regulación de honorarios concedido al letrado del demandado. La Cámara rechazó el planteo por falta de legitimación sustancial de la actora, al entender que el legitimado activo para pedir la caducidad es el letrado apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6120/18
Cobro ejecutivo Caducidad de la instancia Regulacion de honorarios Legitimacion Art. 207 cpcc Apelante Apelado Costas Tramite procesal Incidente

¿Quién es el actor?

GB NEUMATICOS S.R.L. (actora que promovió el incidente de caducidad).

¿A quién se demanda?

Logistica Silvestre (parte en el juicio de cobro ejecutivo) y, por razón del incidente, el letrado Ignacio José Silvetti (quien recibió la regulación de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio de honorarios concedido al letrado Ignacio José Silvetti, por presunta mora en la tramitación del sub examen más allá del plazo del art. 203, inc. 2 del CPCC.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al incidente de caducidad promovido por GB NEUMATICOS S.R.L., por falta de legitimación sustancial; no se imponen costas a la actora por no haberse contestado el traslado por la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la actora pide se haga lugar a la caducidad de la Segunda Instancia en el recurso de mención, sosteniendo que no se instó el sub examen por un plazo mayor al previsto por el art. 203, inc. 2 del C.P.C. y C. para la procedencia de tal instituto."

"En fecha 29/12/2020 la sra. Fiscal de Cámara emite su dictamen."

"Ahora bien, el art. 207 del Còdigo Procesal Civil y Comercial de la nuestra provinica (CPCC) dispone que las “partes” podrán pedir la declaración de caducidad de la instancia. Cuando se deduce un recurso de apelación, las 'partes' del recurso son el apelante y el apelado."

"En el recurso de apelación del auto regulatorio de honorarios el demandado es el apelante y el letrado a quien se reguló honorarios es el apelado."

"En consecuencia el legitimado activo para deducir el incidente de caducidad recursiva es el letrado por sus propios derechos y no la parte actora, razón por la cual corresponde rechazar el incidente de caducidad de instancia promovido por falta de legitimación sustancial."

"No se imponen costas en razón de que la demandada apelante no contestó el traslado corrido."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se presenta como acuerdo del tribunal en el bloque resolutorio; no se consignan votos en disidencia.

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