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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ WALTER RODOLFO c/ SANATORIO 9 DE JULIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios contra Sanatorio 9 de Julio S.A. por presunta caducidad de la instancia y otras cuestiones procesales. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó el incidente de caducidad y declaró la nulidad de notificaciones practicadas indebidamente a terceros, imponiendo costas al incidentista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6535/12
Danos y perjuicios Caducidad de la instancia Citacion en garantia Aseguradora Nulidad de notificaciones Incidente Costas Suspension de terminos Litisconsorcio pasivo Cpcc

¿Quién es el actor?

Walter Rodolfo González.

¿A quién se demanda?

Sanatorio 9 de Julio S.A. (con codemandados Nora Romano, Federico Antonio Brahín y aseguradoras como El Progreso Seguros S.A., TPC Compañía de Seguros y Federación Patronal de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de daños y perjuicios; en la apelación se discute la procedencia del incidente de caducidad de la instancia deducido por la demandada y cuestiones relativas a citaciones en garantía y notificaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se revocó la sentencia de grado que había hecho lugar al incidente de caducidad y declarado perimida la causa; en su reemplazo se rechazó el incidente de caducidad, se impusieron las costas al incidentista, se declaró de oficio la nulidad de ciertas notificaciones del traslado de agravios a codemandados y a la aseguradora El Progreso Seguros S.A., y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, la ley habilita un mecanismo en virtud del cual, cuando el asegurado es demandado como consecuencia de un siniestro que es concreción del riesgo cubierto, puede citar a la aseguradora para que lo defienda y mantenga indemne en caso de derrota, dentro del mismo proceso entre damnificado y asegurado."

"Por ello, y toda vez que en autos existen tres incidentes pendientes de resolución, que suspendieron el curso de la instancia principal, tal circunstancia impidió que ocurriera la caducidad alegada por el codemandado incidentista."

"Por imperio del principio objetivo de la derrota, las costas del presente recurso y del incidente de caducidad se imponen a la parte vencida Sanatorio 9 de Julio S.A. (conf. arts. 105, 106 y 107 del CPCC)."

Respecto de nulidades de notificaciones: "En atención a ello, debe señalarse que las notificaciones del traslado del recurso de apelación incoado por el demandado Sanatorio 9 de Julio S.A., practicadas por el Juzgado de origen a los codemandados Nora Romano, Federico Antonio Brahín, y a la aseguradora El Progreso Seguros S.A., resultan manifiestamente improcedentes por no revestir el carácter de partes en el proceso incidental. Toda vez que el vicio del que se trata importa alterar la estructura esencial del procedimiento, y en virtud de la facultad conferida por el art. 166 in fine del CPCC, corresponde declarar de oficio la nulidad de las notificaciones antes referidas y de todos los actos que son su consecuencia, en particular, el escrito de contestación de agravios presentado en fecha 20/08/2020 por el codemandado Federico Brahín."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia relevante en el pronunciamiento final; la parte resolutiva final refleja la decisión del Tribunal.

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