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Cámara de Apelaciones

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ CONEL S.R.L. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por un cheque de pago diferido por $52.000 contra Conel SRL, Carcalla Construcciones SRL y Franco Gabriel Vicedo Serrano en su carácter de fiador. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falsedad material y ordenó la continuación de la ejecución, por entender acreditada la autenticidad del endoso y la obligación del fiador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
772/14
Cobro ejecutivo Cheque pago diferido Falsedad material Pericia caligrafica Fianza solidaria Legitimacion del fiador Ejecucion Costas Confirmacion de sentencia $52.000 Fechas y montos relevantes incluidos: demanda iniciada 19/02/2014 Sentencia de grado 11/09/2019 Resolucion de camara 05/02/2021 Monto ejecutado $52.000 Contrato de fianza con exigibilidad hasta 14/05/2022 Informe pericial glosado a ff. 224/234.

¿Quién es el actor?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿A quién se demanda?

Conel S.R.L., Carcalla Construcciones S.R.L. y Franco Gabriel Vicedo Serrano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo sobre cheque de pago diferido por $52.000 y ejecución de contrato de fianza.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Franco Gabriel Vicedo Serrano y se confirmó la sentencia de fecha 11/09/2019 que rechazó la excepción de falsedad material del endoso y ordenó continuar la ejecución. Se impusieron las costas de la instancia al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello se puede colegir, que las disposiciones legales antes mencionadas autorizaban al fiador a oponer las excepciones y defensas que el deudor principal podría haber deducido contra el actor, contenidas en el art. 517 del CPCyC. Con ello, resulta claro que el co-demandado Vicedo Serrano, a pesar de haber comparecido por sus propios derechos, se encontraba legitimado para oponer la excepción de falsedad material, si consideraba que la firma estampada como representante de Carcalla Construcciones SRL no le pertenecía y por lo tanto la deuda resultaba inexistente. Por lo tanto, el fallo merece este reparo."

"De las constancias de autos surge del informe pericial caligráfico glosado a ff. 224/234 y realizado por el perito José Luis Rodríguez, que 'la firma inserta en endoso del cheque serie 02652826 por la suma de cincuenta y dos mil pesos ($52.000), del banco Tucumán, grupo macro, sucursal yerba buena, de fecha 23 de junio de 2013, pertenece a la mano caligráfica del señor Vicedo Serrano Franco Gabriel, es decir que es auténtica de su puño caligráfico', conclusión realizada por el profesional luego de haber realizado una comparación de las firmas indubitadas realizadas en el cuerpo de escritura y la estampada en el DNI, con la firma dubitada inserta en el cheque."

"Es por ello, que las conclusiones del perito, deben aceptarse sin reparos, dado que el dictamen se encuentra fundado razonablemente en principios y procedimientos técnicos, brindando adecuadamente las explicaciones sobre la que sustenta su informe. Si bien el Juez no está atado a las conclusiones de la pericia, su carácter científico o técnico indica que no corresponde apartarse de ellas mientras no se aporten otras pruebas de igual o mayor valor de convicción, o se invoque y demuestre debidamente, o surja de modo evidente que la labor pericial no fue seria, veraz e imparcial, o que el dictamen es infundado, cuestión que no fue planteada en autos."

(Resolución dispositiva) "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el co-demandado FRANCO GABRIEL VICEDO SERRANO contra la sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2019, la que se confirma. II) COSTAS: las de esta instancia se imponen al recurrente, atento al resultado del recurso. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutorio confirma la sentencia; no se registran disidencias expresadas en el texto de la resolución.

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