COMUNIDAD INDIA QUILMES c/ CHAILE FRANCISCO SOLANO Y OTROS s/ AMPARO
La Comunidad India Quilmes solicitó una medida autosatisfactiva inaudita parte para obtener la entrega de bienes y la restitución de autoridades comunitarias. La Sala de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación contra la confirmación del rechazo de dicha medida, por improcedente la vía casatoria al quedar abierta otra vía de reparación y por no configurar gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Comunidad India Quilmes (parte actora).
¿A quién se demanda?
Chaile Francisco Solano y otros (autoridades salientes/poseedores de bienes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de medida autosatisfactiva inaudita parte para ordenar la inmediata entrega de la casa-domicilio legal (Ruta N°40 km. 4292, Colalao del Valle), la radiodifusora (Escuela N°213, Quilmes), documentación y libros, tractores, motovehículos y demás bienes inventariados, por haber sido electas nuevas autoridades (Asamblea 02/03/2014) que no fueron reconocidas por los demandados.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 05/03/2015 de la Cámara que rechazó la medida autosatisfactiva; impuso costas de instancia a la parte vencida y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción interpuesta en autos -‘medida autosatisfactiva inaudita parte’- pertenece a la categoría de procesos en los que se procura una anticipación de la tutela judicial... dichos procesos se caracterizan por tratarse de ‘1) requerimientos urgentes; 2) autónomos; 3) de naturaleza contenciosa; 4) sin trámite previo o con un trámite breve que puede disponer el Juez; 5) se agotan con el despacho favorable e importan una satisfacción definitiva a la pretensión deducida’."
"Calificada doctrina explica que para acceder al subtipo de tutela anticipada aquí analizada, el magistrado debe alcanzar un tercer grado de conocimiento, cual es la evidencia... ‘el juez debe estar convencido, deber haber llegado a una certeza que por ser anterior a desarrollar el debate contradictorio, tiene que apoyarse en la evidencia’ (Falcón)..."
"Comparte esta Corte el criterio conforme al cual ‘a diferencia de lo que ocurre con las medidas cautelares, en el caso de las medidas autosatisfactivas no basta con la mera verosimilitud del derecho sino que su procedencia requiere de una marcada probabilidad de que lo planteado por el justiciable sea atendible. De allí que esta “probabilidad próxima a la certeza” y “convicción fuerte, suficiente y manifiesta…se encuentra estrechamente relacionada al quantum probatorio, claramente acotado en el marco del proceso intentado.’"
"Es criterio reiterado de esta Corte que tal circunstancia impide admitir el recurso de casación toda vez que, de acuerdo al artículo 749 del CPCC, las sentencias definitivas que dejen abierta una vía de reparación, sea por conocimiento ordinario o sumario, en ningún caso son pasibles del remedio extraordinario local..."
"Tampoco concurre en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional que permita, por excepción, la apertura de la instancia casatoria... La cuestión que se pretende ingresar no presenta tales caracteres..."
(Voto mayoritario unánime: Drs. Antonio Gandur, Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse.)
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