CREDIMAS S.A. c/ RUIZ MARCELO ARIEL s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por tarjeta de crédito reclamando $2.631,55 y $846,76 entre otros conceptos. La Cámara revocó la declaración de inhabilidad del título y ordenó ejecutar parcialmente por el importe exigible del resumen ($846,76) más intereses al 24% anual y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CREDIMAS S.A.
¿A quién se demanda?
RUIZ MARCELO ARIEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo vinculado a resumen de tarjeta de crédito (consumos, gastos y cuotas a vencer), se accionó por la totalidad informada en la demanda (saldo a vencer $2.631,55 y total resumen vencido $846,76).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la declaración de inhabilidad del título dictada en primera instancia; se ordenó continuar la ejecución parcialmente por la deuda exigible contenida en el resumen por PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 76/100 ($846,76) más intereses y gastos; intereses al 24% anual por todo concepto desde la mora del 23/03/2011; costas a la demandada en primera instancia y costas de segunda instancia por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El resumen de cuenta de fs.7 dá cuenta de la deuda vencida a la fecha del cierre de consumo: 23/02/11; importando la suma de $846,76 (total resumen) que resulta del detalle de los consumos realizados, plan de asistencia familiar, gasto emisión resumen mensual, IVA sobre gastosy varios al 21%, sellado provincial Dec.11863/3 art.2. También contiene los consumos de Luisa Aída Pérez de Supermercado Alberdi, RTC JEANS.
Esta es la deuda exigible aún cuando el resumen también informe la deuda a vencer a futuro en los meses de Mayo($814,35), Jun.($588,23), Julio(325,35) importando el saldo a vencer $2.631,55.
Si bien el recurrente incluye en la demanda los $ 2.631,55- a vencer a futuro- argumentando que los plazos de esa deuda pendiente caducaron al incurrirse en mora, ello no ocurría al momento de confeccionarse y notificarse el resumen de cuenta pues dicho importe no se encontraba ni vencido ni era exigible a esa fecha.
Recordemos que el resumen integra el título respecto del cual se preparó la vía ejecutiva y debemos estar a su literalidad.
Y si tal título reúne la totalidad de los recaudos exigidos por el art. 23 de la Ley de Tarjetas de Crédito Nº 25.065, lo que correspondía era hacer lugar a la acción solo por la deuda exigible contenida en él, a saber $ 555,66.-" (texto del fallo; observar que en otro pasaje se consigna el monto correcto del resumen: $846,76).
"En consecuencia, cumpliendo el resumen de cuentas presentado con tales requisitos en lo que a este importe concierne, la declaración de inhabilidad de oficio dictada con base en la falta de exigibilidad de la totalidad de la deuda será revocada, disponiéndose en sustitución llevar adelante la ejecución parcialmente y por el importe exigible del título.
De esta manera la resolución a la que arribamos encuadra tanto en los citados art. 23, 39, 41 y cc de la Ley de Tarjeta de Crédito, nº 25065, como en los arts. 484 y 485 de nuestro Digesto Procesal."
"I ) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 01/08/2014 (fs.40/41), revocándose los puntos I y II, los que quedarán redactada de la siguiente manera: 'I.- ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución seguida por CREDIMAS SA en contra de RUIZ MARCELO ARIEL hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 76/100($846,76) con más intereses y gastos. Se aplicará en concepto de intereses el 24% anual por todo concepto, conforme fue considerado, desde la fecha de la mora producida el 23/03/2011 -fs.8- hasta su total y efectivo pago. II) COSTAS a la demandada vencida, conforme fue considerado (art.550 CPCC)...'."
¿Cómo votaron los jueces?
el bloque dispositvo final del Tribunal resolvió revocar la inhabilidad de oficio y ejecutar parcialmente por $846,76; no constan votos en disidencia expresados en el texto aportado.
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